REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 21 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 006
PARTE ACTORA: LUIS ANIBAL MENDOZA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.044.766.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr: ABRAHAM EDUARDO TESORERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 35.814.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
POR LA PARTE DEMANDADA: AMALIA CHAMI HOMSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 58.201, en representación del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas y PETRA MAGALI MORANTES GONZÁLEZ y FERNAN VALDIVIESO Y ANA MARIA MELLAN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.349, 5.865 y 71.913,respectivamente, en representación de la Procuraduría del Estado Vargas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy , veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y media (11:30) a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de ambas partes, nombrados al inicio del acta.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:
PRIMERO: Todas las partes del presente juicio, están conteste en señalar y admitir que renuncian al lapso de 13 días fijado por el avocamiento de la juez.

SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador prestó servicios para el INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

TERCERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador devengaba un salario mensual de bolívares doscientos mil bolívares (Bs.- 200.000,00) y que ingresó el día 01/06/00 y egreso el día 31/03/02.

CUARTO: Ambas partes solicitan a este tribunal la prolongación de la presente audiencia preliminar a los fines de aclarar ciertas circunstancias que rodean la acción intentada por la parte actora y la parte demandada. En este estado el Tribunal acuerda la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día Martes 05 de Octubre del 2004 a las 10:00 a.m. de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETTY LUQUEZ.


EL SECRETARIO ACC.
_________________________
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
_______________________________
ABRAHAM EDUARDO TESORERO
POR LA PARTE DEMANDADA


AMALIA CHAMI HOMSI


PETRA MAGALI MORANTES GONZÁLEZ

FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ ANA MARIA MELLAN G.
Exp. 006
BL/ar.-