REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 21 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 11436
PARTE ACTORA: FLORES SOJO ELEONORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 9.994.732.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra: SONIA FERNÁNDES MARTINS y LOURDES CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nros. 57.815 y 16.702, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANCO UNIVERSAL
POR LA PARTE DEMANDADA: Dr: MANUEL DÍAZ MUJICA, JOSÉ ENRIQUE D´APOLLO, GIUSEPPE MAURIELLO, HECTOR RAMIREZ, MARIANA ROSO, JESÚS DELGADO Y ANDRES LARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 17.603, 19.692, 44.094, 70.928, 77.304, 84.876 y 92.558, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00) a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la profesional del derecho abogada en ejercicio SONIA FERNÁNDES MARTINS y LOURDES CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nro. 57.815 y 16.702, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y la ciudadana FLORES SOJO ELEONORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 9.994.732. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. Condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos por Diferencia de Prestaciones Sociales:
PRIMERA: La antigüedad acumulada y bono de transferencia, artículo 666, ordinales a y b, Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con la liquidación emitida por la Empresa cinco millones cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro con diecisiete céntimos (Bs.- 5.042.404,17).
SEGUNDA: Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 19/07/1997 al 15/04/2003= 73 meses x 5 días cada mes = 365 días x Bs.- 19.532,55, por un total de siete millones ciento veintinueve mil trescientos ochenta bolívares con setenta céntimos (Bs.- 7.129.380,70).
TERCERA: Diferencia de Primer Parágrafo 02 días x 05 años = 10 días x Bs.- 19.532,55 = por una cantidad de ciento noventa y cinco mil trescientos veinticinco mil con cincuenta céntimos (Bs.- 195.325,50).
CUARTA: Las vacaciones legales fueron canceladas por la Empresa.
QUINTA: Las Vacaciones Fraccionadas (cláusula 54 del Contrato Colectivo del Trabajo), 35 días entre 12 meses= 2,91 días x 11 meses= 32,01 días x Bs.- 13.707,06, la cantidad de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y dos con noventa y nueve (Bs.- 438.762,99).
SEXTA: Las utilidades legales fueron canceladas por la Empresa.
SEPTIMA: Cláusula 55 del Contrato Colectivo de Trabajo: 135 días entre 12 meses= 11,25 días x 07 meses= 78,75 días x Bs.- 13.707,06, la cantidad de un millón setenta y nueve mil cuatrocientos treinta bolívares con noventa céntimos.
OCTAVA: Bono Vacacional Legal fue cancelado por la Empresa.
NOVENA: Bono Vacacional Fraccionado 07 días + 11 días= 18 días entre 12 meses = 1,5 días x 11 meses = 16,50 días x Bs.- 13.707,06, para un total de Bs.- 226.166,49.
DECIMA: Pre-aviso la cantidad de 90 días x Bs.- 19.532,55, para un total Bs.- 1.757.929,50.
DECIMA PRIMERA: Penalidad 150 días x Bs.- 19.532, 55, para un total de Bs.- 2.929.882,50
DECIMA SEGUNDA: Diferencia de Salario desde el mes de Mayo al mes de Julio de 2003 = 03 meses x Bs.- 411.212,00, para un total de Bs.- 1.233.636,00.-
DECIMA TERCERA: Fideicomiso por Bs.- 7.129.380,70 x 15% para un total de Bs.- 1.069.407,10
Total de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Bs.- 21.102.231,00
Menos Adelanto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Bs.- 12.102.583,00
Total de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Bs.- 8.999.738,00.
DECIMA CUARTA: Indexación e intereses, con motivo de la inflación por Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, de acuerdo a los índices fijados por el Banco Central de Venezuela y que la misma se realice desde la fecha de introducción de la presente demanda, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, así como los honorarios profesionales. Se deja constancia que en este mismo acto, se agrega al expedientes, las puertas aportadas por la Apoderada Judicial de la actora, constante de tres (03) folios útiles, y un contrato colectivo año 2002-2005.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
EL SECRETARIO ACC.
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ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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FLORES SOJO ELEONORA
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SONIA FERNÁNDES MARTINS
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LOURDES J. CONTRERAS
Exp. 11436
BL/AR.-
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