REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 23 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 11459
PARTE ACTORA: MAURICIO ALEXANDER NIEVES MONASCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.866.185.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dras: LOURDES CONTRERAS Y OLIMPIA BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.702 y 31.622.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIÓN CIVIL DOSDA, C.A.
POR LA PARTE DEMANDADA: Dres ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA Y ANDRES TROCONIS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.748 y 26.779
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00) a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente las Profesionales del Derecho abogadas en ejercicio, LOURDES CONTRERAS Y OLIMPIA BARRIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.702 y 31.622, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y el ciudadano: MAURICIO ALEXANDER NIEVES MONASCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.866.185, y los profesionales del derecho abogado en ejercicio, Dres: ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA Y ANDRES TROCONIS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.748 y 26.779, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:
PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó servicios para la Empresa CONSTRUCCIÓN CIVIL DOSDA, C.A.

SEGUNDA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador ingresó en fecha 15/01/2002 y egreso en fecha 30/11/2002, para un tiempo de servicio de 10 meses y 15 días.
TERCERA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador renunció, en fecha 30/11/2002.
CUARTA: Ambas partes solicitan a este tribunal la prolongación de la presente audiencia preliminar a los fines de aclarar ciertas circunstancias que rodean la acción intentada por la parte actora. En este estado el Tribunal acuerda la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día Jueves 07 de Octubre del 2004 a las 10:00 a.m. de la mañana, ambas partes están informadas que la prolongación se llevara a cabo en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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MAURICIO A. NIEVES MONASCAR
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LOURDES CONTRERAS
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OLIMPIA BARRIOS
POR LA PARTE DEMANDADA
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ARACELIS J. GARFIDO MEDINA
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ANDRES TROCONIS GONZALEZ

Exp. 11459
BL/AR/