REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 29 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 11373
PARTE ACTORA: DAVILA FRANCISCO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 2.901.607.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER A. AGUEY ALFONZO, CARLOS MANUEL MEDINA MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 23.001 y 43.208, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
POR LA PARTE DEMANDADA: AMALIA CHAMI HOMSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 58.201, en representación del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas y los Abogados: FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ y DAVID JOEL SEQUERA C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.865 y 70.426, en representación de la Procuraduría General del Estado Vargas.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta (2:30) p.m. (de la tarde), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de ambas partes, nombrados al inicio del acta, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Trabajador, Ciudadano: Francisco Antonio Davila.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:
PRIMERO: El ex - trabajador renuncia a este procedimiento de Calificación de Despido, en contra INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS; en virtud de que por ante el Extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, retiró la cantidad de cinco millones ciento ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.- 5.182.146,82), según Oficio N° 82/2003 dirigido al Gerente Banco Industrial de Venezuela, donde ordena la entrega del dinero depositado en la Cuenta N° 010310312741, a nombre del Ciudadano: FRANCISCO DAVILA, por lo tanto desiste de este procedimiento y de la acción, junto con su Apoderados Judiciales.

SEGUNDO: En este estado, la Dra. Amalia Chami y los Doctores Fernan Valdivieso y David Sequera, la primera Apoderada del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas, y los segundos Apoderados de la Procuraduría General del Estado Vargas, aceptan en toda y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento y de la acción.

TERCERA: Se deja constancia que ambas partes consignaron escrito de contestación y pruebas, por la parte actora, consigna dos (02) folios útiles y la parte demandada, consignó escrito de pruebas constante de once (11) folios útiles y certificación de la Consignación N° 71, constante de quince (15) folios útiles y una (01) Gaceta Oficial del Estado Vargas, de fecha 28/12/2000, Numero 8, Extraordinaria.

CUARTO: Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y otorga efecto de cosa juzgada y ordena el cierre y remisión del Expediente N° 11.373, a la Dirección de Archivos Judiciales. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETTY LUQUEZ

POR LA PARTE ACTORA:
______________________________
FRANCISCO ANTONIO DAVILA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
___________________________
ROGER AGUEY ALFONZO

___________________________
CARLOS MANUEL MEDINA






POR LA PARTE DEMANDADA

___________________________
AMALIA CHAMI HOMSI

_________________________________
DAVID JOEL SEQUERA C.

_________________________________
FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ
EL SECRETARIO

_________________________________
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ LEON





Exp. 11.373
BL/ar.-