REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 29 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11482
PARTE ACTORA: ELIÉZER DE JESÚS MEDINA LUCES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.939.188.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR Y FELIX JESUS ESPINOZA RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.751 y 109.339, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OPSA, OPERADORA PORTUARIA, S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FABIOLA RISSON RINCON Y YOSELIN VANESSA GONZALEZ REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 108.576 y 92.686.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora: DARYELIS JOSEFINA TADINO y FELIX J. ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.751 y 109.339, respectivamente, y las Apoderadas Judiciales de la empresa, Ciudadanas ANDREINA FABIOLA RISSON RINCON y YOSELIN VANESSA GONZALEZ REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 108.576 y 92.686, respectivamente.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Empresa OPSA, OPERADORA PORTUARIA, S.A.; Filial de la Empresa MAERSK SEA LAND DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 04/02/2002 y la fecha de egreso fue 28/02/2003.
TERCERA: Este Tribunal solicita la comparecencia de la Ciudadana: RICARDA FERNANDEZ, en su carácter de Analista de Nómina, a los fines de aclarar circunstancias que rodean la relación laboral, en aras de la mediación.
CUARTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes 25 de Octubre del año en curso, a las 10.00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal por ultimo se insta a las partes traer a la prolongación de la audiencia preliminar y al representante legal de la empresa, todos aquellos recaudos y los respectivos recálculos relacionados al caso; esto a los fines de ilustrar al tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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DARYELIS TADINO
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FELIX J. ESPINOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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ANDREINA FABIOLA RISSSON
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YOSELIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.
BLP/AR.-
Exp. N° 11482