REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 30 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11239
PARTE ACTORA: WILLIAM ALBERTO ALVARADO JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad NC V.- 5.220.564
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOURDES CONTRERAS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.702.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO GRÚAS MAIQUETÍA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.483.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano WILLIANS ALBERTO ALVARADO JARAMILLO, y la profesional del derecho abogada LOURDES CONTRERAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la Abogada SONIA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815, la cual asiste a este acto a la parte actora y el ciudadano LUIS OROZCO, en su carácter de Director Administrativo, titular de la Cédula de Identidad N V- 5.572.332; y el profesional del derecho abogado en ejercicio PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ELECTRO GRÚAS MAIQUETÍA C.A., asimismo se encuentra presenten los Ciudadanos: JOE RAFAEL SANCHEZ y LENIN ALFONZO MUJICA MORENO, titulares de la Cédula de Identidad Nros.- 4.118.268 y 3.890.825, respectivamente, en su condición de socios, el Tribunal deja constancia que el Ciudadano RAFAEL BENETTE, no compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
PRIMERO: La Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio, LOURDES CONTRERAS, plenamente identificada en autos, expone: “insiste, en toda y cada una de las reclamaciones así como sus fundamentos, en que se baso el libelo de demanda, en virtud de la relación laboral, prestada por mi representado en la Empresa ELECTRO GRÚAS MAIQUETÍA C.A., ampliamente identificada en los autos, aunado a que es la propia Empresa que en el momento de la Audiencia Preliminar promueve sus pruebas en esa oportunidad y deja expresamente y fehacientemente demostrada que mi representado tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios tal cual consta en el escrito de pruebas promovidos y anteriormente señalado, queda demostrado la relación laboral y por consiguiente la subordinación a la Empresa accionada, en virtud del cargo que venía desempeñando mi poderdante. Es todo”.
SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio, PABLO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, expone: “en razón de tratarse la parte actora de un socio accionista mayoritario de la Empresa a la cual yo represento, ejerciendo dicho socio funciones de carácter netamente mercantil, para la cual en su inició fue designado por Asamblea Extraordinaria de Socio, Director Gerente de la Empresa ELECTRO GRÚAS MAIQUETÍA, C.A., ejerciendo posteriormente mandatos expresos en la acta constitutiva y estatutaria de la Empresa, tales como convocar reuniones extraordinarias para cambiar la denominación de responsabilidades limitadas a sociedad anónima, tener la representación de la Empresa en toda y cada una de sus partes, en materia netamente Mercantil, se observa que la acción temeraria interpuesta por el socio accionista WILLIAM ALVARADO, no persigue otra cosa que buscar un posible acuerdo con la empresa a la cual el representó y que por cuanto, cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, Expediente 7988, por rendición de cuenta, pretenda ampararse ante las normativas laborales, para pretender una posible compensación; En la presente causa se observa que no existe elemento que determine una relación contractual, con el socio accionista demandante, por cuanto no están dado los elementos que determinen si el Ciudadano hoy Actor, prestaba una contraprestación de servicio, estaba sometido a una subordinación, y un tercer elemento remunerativo. Es por esta razón y motivo que rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes, la demanda interpuesta por el socio accionista activo WILLIAM ALVARADO, reservándome el derecho a ejercer en su debida oportunidades procesales los actos subsiguientes. Es todo”
TERCERA: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por concluida la Audiencia Preliminar , por lo que de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a correr a partir de la presente fecha el lapso establecido en el mismo, en tal sentido se ordena que al cumplirse el lapso señalado se remita el presente caso al Juez de Primera Instancia de Juicio, correspondiente, del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los parámetros de ley.
CUARTA: Igualmente se deja constancia que en este mismo acto, se incorporaran al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
PARTE ACTORA
__________________________________
WILLIAM ALBERTO ALVARADO JARAMILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
______________________________
LOURDES JOSEFINA CONTRERAS
__________________________
SONIA FERNANDES MARTINS
PARTE DEMANDADA
_______________
LUIS A. OROZCO
__________________________
SÁNCHEZ GUTIÉRREZ JOE
__________________________
LENIN A. MUJICA MORENO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
___________________________________
PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
BLP/ARL.-
Exp. N° 11239