REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 30 de Septiembre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.428
PARTE ACTORA: ALI JOSE FERNANDEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.529.643.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.271
PARTE DEMANDADA: SARKIS WADITH ANTONIO Y SOLIDARIAMENTE A LAS FIRMAS MERCANTILES ZAPATERIA STARKI Y GRUPO STARKI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.929
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y media de la mañana (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes las partes mencionadas al inicio del Acta.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por todos los conceptos de Cesta Ticket a cantidad de un millón doscientos sesenta y siete mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs.- 1.267.200,00), y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de un millón doscientos treinta y dos mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs.- 1.232.800,00), para un total de dos millones quinientos bolívares (Bs.- 2.500.000,00) la cual serán cancelada el día Lunes cuatro (04) de Octubre del año dos mil cuatro (2.004), el pago único se efectuarán ante este Tribunal. El actor manifiesta aceptarlas en todas y cada una de sus partes, no teniendo nada más que reclamar por este, ni por ningún otro concepto relacionado con el vinculo laboral.
SEGUNDA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo de entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA
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ABG. WINSTON M. ROJAS
POR LA PARTE DEMANDADA
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WERNER ANTONIO REYES
EL SECRETARIO ACC.
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ABG. ARNALDO RODRIGUEZ L.
BLP/AR.-
Exp. N° 11.428
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