REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 06 de Septiembre de 2004
194° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11457
PARTE ACTORA: ALFREDO LANDA SAA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.441.407.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.912.
PARTE DEMANDADA: AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.711.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los profesionales del derecho abogados en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALFREDO LANDA SAA, titular de la cédula N° 1.441.407,en su carácter de parte actora y Profesional del Derecho abogado en ejercicio ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA C.A. y la Ciudadana: IVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.904.340, en su carácter de Directora de la Empresa.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el Trabajador prestó servicio para la Sociedad Mercantil AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

SEGUNGA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó servicio con una fecha de ingreso desde el 15/12/2000 hasta el 31/01/2003, fecha en la cual dejó de prestar sus servicios para la empresa antes mencionada.

TERCERA: Por cuanto es necesaria la presencia de la ciudadana IVETTE RODRIGUEZ en su carácter de DIRECTORA GERENTE este tribunal ordena su comparecencia para la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día jueves 07 de Octubre del 2004 a las 10.30 am

CUARTA: Por cuanto es necesaria la presencia del ciudadano ALFREDO LANDA SAA, este Tribunal ordena su comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día jueves 07 de Octubre del año en curso a las 10:30 a.m.

QUINTA: Vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Jueves 07 de Octubre del 2004 a las 10:30 a.m, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETTY LUQUEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO J. RODRIGUEZ
POR PARTE ACTORA

______________________________
JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA

_____________________ ALFREDO LANDA SAA
POR LA PARTE DEMANDADA
____________________________
ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ
____________________________
IVETTE J. RODRIGUEZ MALAVE
BLP/AR.-
EXP N°11.457