REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, (13) de Septiembre de 2004.
EXPEDIENTE N° 9928
REPOSICION DE LA CAUSA
1.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: YOENDRIX GALAXIA VIDARTE GRAU, titular de la cédula de identidad N° 11.055.204.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMERCA RIVAS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 47.408.
PARTE DEMANDADA: N.C.M CORPORACIÓN ADUANERA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/04/1988, bajo el Nº 10, Tomo 33-A-PRO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724.
2.-
SINTESIS Y MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Comenzó la presente causa con formal Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por la ciudadana YOENDRIX GALAXIA VIDARTE GRAU, contra la la empresa N.C.M CORPORACIÓN ADUANERA C.A, a los fines de que le Califiquen el despido, la Reenganchen a su puesto de trabajo, y le cancelen los salarios caídos, toda vez que fue despedida en un momento en que gozaba de Fuero Maternal. Se admitió la presente demanda por auto del 11/02/2000. En fecha 20 de Julio de 2.000, se contestó la demanda; abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron lo conducente.
En fecha 17 de Septiembre de 2.001, el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de este Estado, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, Decretó su Falta de Jurisdicción con respecto a la Administración Pública, y remitió el expediente en consulta obligatoria a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 03 de Diciembre de 2.002, la Sala Político Administrativa de nuestro más Alto Tribunal, confirmó la decisión del Tribunal de Instancia, y declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso.
Ahora bien, de las actas que conforman este expediente, se desprende que la presente causa se encuentra en etapa de que el presente expediente sea remitido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, y en virtud que este Tribunal por medio del auto dictado el 21 de Abril de 2004, se avocó al conocimiento de esta causa de conformidad con lo previsto en el Titulo IX, Capítulo II, artículo 197, numeral 4° del Régimen Procesal Transitorio de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en su primera parte lo siguiente:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.”
Por su parte el artículo 26 de nuestra Carta Magna establece el derecho que tienen todas las personas a una Tutela Judicial Efectiva, y para ello el 257 eiusdem señala que el proceso debe constituir el instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual en todo caso, debe administrarse siguiéndose el debido proceso y garantizándose el derecho a la defensa de conformidad con el artículo 49 ibidem.
Es por los motivos explayados, garantizando el Debido Proceso y Derecho a la Defensa de las partes, que este juzgador procurando, evitando y corrigiendo las faltas que se puedan producir en juicio y a tenor de lo pautado en el trascrito artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma análoga por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto dictado el 21/04/2004 mediante el cual este Juez se avocaba al conocimiento de la causa a los fines de dictar sentencia, por lo cual y en previsión de lo contemplado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, quedarán nulo cualquier tipo de actuaciones subsiguientes a dicho auto, por cuanto por mandato constitucional es el Juez el garante de las garantías judiciales a que se contrae el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental y por ello y como lo prevé el artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como rector del proceso y a los fines de darle continuidad e impulso al proceso y no dar retardo al juicio, procederá a avocarse a la presente causa, y una vez que conste en autos la notificación de las partes, se ordenará remitir el presente expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de que conozca del presente juicio.
Como quiera que el identificado auto de fecha 21 de abril de 2.004, contenía el avocamiento de quien suscribe, y dado que a partir de esta fecha queda Revocado, éste juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el título IX, capitulo II, artículo 197 del Régimen procesal transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia: Ordena Notificar a las partes del avocamiento, indicándoles que:
Por cuanto en fecha 15 de octubre del año 2003, entró en vigencia en el Estado Vargas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Considerando además que este Juzgado fue creado ese mismo día 15 de octubre; y, considerando finalmente que en fecha 29 de ese mismo mes y año el abogado ALEXANDER PÉREZ fue designado y juramentado como Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por recibido el expediente número 9928 procedente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia se avoca al conocimiento de dicha causa de conformidad con lo previsto en el Titulo IX, Capitulo II artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así, por cuanto de los autos se evidencia que el presente caso se encuentra en estado de remitir el presente expediente a la Inspectoría del Trabajo de este Estado, a los fines que conozca del mismo, y dado que la causa estaba suspendida se acuerda su reanudación y se ordena notificar a las partes o a sus apoderados constituidos en el juicio a objeto de que comparezcan dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de ellas se hagan, sin importar el orden en que se practiquen a ejercer los recursos legales que consideren pertinentes, en el entendido que vencido este lapso sin que ejerzan recurso alguno, se remitirá este expediente al Órgano Administrativo del Trabajo. Líbrense boletas y entréguese al Alguacil para la práctica de las notificaciones ordenadas.
3.-
DISPOSITIVO:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: SE REVOCA el auto de fecha 21/04/2.004, que contenía el avocamiento de quien suscribe, en el Juicio de Calificación de despido incoado JHONY RICHARD PÉREZ MUJICA en contra de la Empresa SHERATÓN DE VENEZUELA y en consecuencia se ordena: PRIMERO: REVOCAR LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA supra identificada. SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes del avocamiento del Juez, a los fines de dictar Sentencia de Fondo en el presente caso. DIOS Y FEDERACIÓN. CUMPLASE. LO ORDENADO
4.-
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se ordene remitir el presente expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, en virtud que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción en el presente expediente. En consecuencia se declara: PRIMERO: La Reposición de la presente Causa, al estado de remitir la causa al Órgano Administrativo del Trabajo con Jurisdicción para resolver el presente conflicto. SEGUNDO: Se deja sin efecto alguno las actuaciones realizadas por las partes y el Tribunal, siguientes a la interposición de las Cuestiones Previas. TERCERO: SE ORDENA oficiar a la Juez Coordinadora del Trabajo de Este Estado, a los fines de que se proceda a la distribución del presente expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no habrá costas en este proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS , en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Septiembre del 2004 .- Años: 194° y 145°
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. ALEXANDER PÉREZ.
EL SECRETARIO ACC
Abog. ARNALDO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
EL SECRETARIO ACC
Abog. ARNALDO RODRÍGUEZ
EXP: 9928.
AP/AR/ap.
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