REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Septiembre de 2004
194° y 145°
EXPEDIENTE Nº 8398.
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
1.-
DE LAS PARTES Y APODERADOS.
DEMANDANTES: JOSE LUIS CARRASQUEL REYES, GRUBER ENRIQUE CHACON HERNANDEZ, RAUL JOSE MORALES DIAZ, MANUEL CIPRIANO PEREZ ROADES, HENRY FRANCISCO TORO MADRIZ, ELIEZER RAMON TACOA HERNANDEZ, ASUNCION JOSE LOPEZ VENALES y MANUEL DE JESUS PRECILLA GARANTON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.765.513, V-10.500.225, V-6.150.778, V-610.445, V-4.558.617, V-5.142.124, V-5.877.384 y V-1.193.347, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: MARIA DOS SANTOS, abogado en ejercicio, domiciliada en : Silencio a Jefatura, Edif.. Sta. Cruz, Nivel Mezzanina. Ofic.3, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.
DEMANDADA: MULTISERVICIOS AZ-93, C.A , empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Marzo de 1993, registrada bajo el número 81, Tomo 97-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA DAMANDADA: KATIUSKA HENRÍQUEZ BARRETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.078.-
-2-
SINTESIS NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado por la Abogada, MARIA DOS SANTOS, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LUIS CARRASQUEL REYES, GRUBER ENRIQUE CHACON HERNANDEZ, RAUL JOSE MORALES DIAZ, MANUEL CIPRIANO PEREZ ROADES, HENRY FRANCISCO TORO MADRIZ, ELIEZER RAMON TACOA HERNANDEZ, ASUNCION JOSE LOPEZ VENALES y MANUEL DE JESUS PRECILLA GARANTON, mediante el cual demanda a la empresa MULTISERVICIOS AZ-93,C.A, por COBRO DE DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Admitida la demanda en fecha 17 de Julio de 1998, se ordenó la citación de la demandada, en fecha 18/02/99, los demandantes otorgan poder Apud-Acta a la Abogado MARIA DOS SANTOS DE FREITES, la cual solicita se libre cartel de citación a la demandada y en fecha 17/03/99, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de emplazamiento a la demandada. El 20/04/99 la apoderada judicial de la demandada en vez de contestar la demanda, promueve la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 03/11/99 el tribunal declara subsanada la cuestión previa opuesta, en la fecha correspondiente solo la parte actora presento su respectivo escrito de pruebas.
Finalmente y por cuanto en fecha 15 de octubre del año 2003, entró en vigencia en el Estado Vargas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que este Juzgado fue creado ese mismo día 15 de octubre; y, considerando que en fecha 29 de ese mismo mes y año quien aquí sentencia, fue designado y juramentado como Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de marzo de 2.004, dio por recibido el presente expediente número 8398 y fijó la oportunidad para sentenciar.
Encontrándonos en la oportunidad prevista para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto OBSERVA:
-3-
DE LAS MOTIVACIONES DEL FALLO
3.1.-ALEGATOS DE LOS ACTORES:
En términos generales la representación judicial de la parte actora plantea en su demanda lo siguiente:
a) Que sus poderdantes los ciudadanos JOSE LUIS CARRASQUEL REYES, GRUBER ENRIQUE CHACON HERNANDEZ, RAUL JOSE MORALES DIAZ, MANUEL CIPRIANO PEREZ ROADES, HENRY FRANCISCO TORO MADRIZ, ELIEZER RAMON TACOA HERNANDEZ, ASUNCION JOSE LOPEZ VENALES y MANUEL DE JESUS PRECILLA GARANTO, en fechas 21/10/91; 01/11/94; 01/03/97; 02/05/95; 17/07/92; 15/05/96; 01/04/92 y 16/01/95, comenzaron a prestar servicio como Mecánico, Ayudante de Mecánico, Mecánico, Mecánico Electricista, Mecánico, Mecánico Electricista y soldador, respectivamente, para la empresa MULTISERVICIOS AZ-93, C.A, hasta el 30/09/97, 30/09/97, 22/09/97, 30/09/97, 30/09/97, 01/10/97 y 02/07/97, también respectivamente, fechas en las cuales fueron despedidos sin justa causa.
b) Que realizaron el respectivo procedimiento de Calificación de Despido y encontrándose dichos procedimientos en ejecución de sentencia la apoderada de la actora consigno los siguientes montos: Bs.1.030.841, 90; Bs.731.088,60; Bs.416.285,65; Bs.624.582,70; Bs.1.035.783,85; Bs.358.393,75; Bs.929.841,15 y Bs.545.545,25. Los cuales no se asemejan a lo que realmente corresponde y es por lo que se ven en la obligación de demandar las siguientes cantidades:
1- JOSE LUIS CARRASQUEL REYES
CARGO: MECANICO
FECHA DE INICIO: 21/10/91
FECHA DE DESPIDO: 30/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 11 MESES Y 9 DIAS
SALARIO BASE: Bs.165.605,44.
SALARIO DIARIO: Bs.5.520,18
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.179.216,70.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.5.973, 89
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días: x 5.973,89 = Bs.358.433, 69
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 150 días x 5.973,89= Bs.896.084, 23
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 18.68 días x 5520,18= Bs.111.621, 82
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 11.21 días x 5520,18= Bs.66.973, 09
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 22.19 días x 5520,18 Bs.132.571, 37
INTERESES DE PRESTACIONES 14% Bs.92.799, 96
Total Prestaciones Bs.1.658.484, 15
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS:
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) 6 meses al 19/06/97. 60 días = Bs. 358.433,69
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 5 años y 11 meses al 19/06/97: 180 días = Bs.180.000,00.
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 5 años y 2 meses. 150 días Bs.150.000,00
Salarios Caídos desde el 30/09/97 al 26/03/98 176 días. = Bs.1.051.405,50
Total otros conceptos Bs.1.739.839,19
Total Solicitado Bs.3.398.323,34
Menos el monto consignado Bs.1.030.841,90
Diferencia a pagar Bs.2.367.481,44
2- GRUBER ENRIQUE HERNANDEZ CHACON
CARGO: AYUDANTE DE MECANICO
FECHA DE INICIO: 01/11/94
FECHA DE DESPIDO: 30/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 10 MESES Y 29 DIAS
SALARIO BASE: Bs. 116.890, 90
SALARIO DIARIO: Bs.3.896,36
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.126.498,30.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.4.216,61
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días x 4.216,61 = Bs.252.996,74.
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 90 días x 4.216,61 = Bs.379.495, 11.
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 15.32 días x 3.896,36 Bs.64.612, 36
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 8,11 x 3.896,36 = Bs.34.206,55.
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 22.19 días x 3.896,36 = Bs.93.574,14
INTERESES DE PRESTACIONES 14% Bs.39.301,14
Total Prestaciones Bs.864.186,04
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS:
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) 6 meses al 19/06/97 60 días = Bs. 252.996,74
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 2 años y 7 meses al 19/06/97 90 días Bs.54.000, 00
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 2 años y 7 meses: 60 días = Bs.36.000,00
Salarios Caídos desde el 30/09/97 al 26/03/98: 176 días = Bs.742.123,78
Total otros conceptos Bs.1.085.120,52
Total Solicitado Bs.1.949.306,56
Menos el monto consignado Bs.731.088,60
Diferencia a pagar Bs.1.218.217,96
3- RAUL JOSE MORALES DIAZ
CARGO: AYUDANTE DE MECANICO
FECHA DE INICIO: 01/03//97
FECHA DE DESPIDO: 30/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 6 MESES Y 29 DIAS
SALARIO BASE: Bs.124.966,29.
SALARIO DIARIO: Bs.4.165, 54
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.135.237,49
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.4.507,92
PREAVISO (art.125 LOT) 30 días x 4.507,92 = Bs.135.237, 49
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 30 días x 4.507,92 = Bs.135.237,49
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 8.59 días x 4.165,54= Bs.38.718, 68
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 4.01 x 4.165, 54= Bs.18.068, 72
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 17.18 x 4.165,54 Bs.77.437, 36
INTERESES DE PRESTACIONES 14% Bs.14.005, 42
Total Prestaciones Bs.418.705, 16
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS:
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) 3 meses al 19/06/97 0 días
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 6 meses Y 29 días al 19/06/97: 30 días Bs.135.237,49
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 3 meses: 0 días
Salarios Caídos desde el 30/09/97 al 26/03/98 176 días: Bs.793.393,29
Total otros conceptos Bs.928.630,78
Total Solicitado Bs.1.347.335,94
Menos el monto consignado Bs.416.285,65
Diferencia a pagar Bs.931.050,29.
4- MANUEL CIPRIANO PEREZ ROADES
CARGO: MECANICO
FECHA DE INICIO: 02/05/95
FECHA DE DESPIDO: 22/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 04 MESES Y 20 DIAS
SALARIO BASE: Bs.167.214,85.
SALARIO DIARIO: Bs.5.573,83
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.180.958,50.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.6.031,95
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días x 6.031, 95 = Bs.361.917,07
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 90 días x 6.031,95 = Bs.542.875,61
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 6.14 días x 5.573,83= Bs.37.018,00
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 3.45 x 5.573,83 = Bs.20.822,63
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 21.53 x 5.573,83 Bs.129.893,52
INTERESES DE PRESTACIONES 14% Bs.56.221, 09
Total Prestaciones Bs.1.148.747, 92
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) más de 6 meses al 19/06/97:60 días Bs. 361.917,07.
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 2 años y 1 mes al 19/06/97: 60 días Bs.60.000, 00
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT)1 año y 7 meses 30 días Bs.30.000,00
Salarios Caídos desde el 22/09/97 al 26/03/98 182 días Bs.1. 097.815,12
Total otros conceptos Bs.1.549.732,19
Total Solicitado Bs.2.698.480,12
Menos el monto consignado Bs. 624.582,70
Diferencia a pagar Bs.2.073.897,42
5- HENRY FRANCISCO TORO MADRIZ
CARGO: MECANICO ELECTRICISTA
FECHA DE INICIO: 17/07/92
FECHA DE DESPIDO: 30/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 02 MESES Y 13 DIAS
SALARIO BASE: Bs.169.908,99.
SALARIO DIARIO: Bs.5.663,63
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.183.874,20.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.6.129,14
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días x 6.129,14= Bs.367.748,22
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 150 días x 6.129,14= Bs.919.370,56
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 3.80 días x 5.663,63= Bs.23.290,72
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 2.20 x 5.663,63= Bs.13.484,10
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 22.19 x 5.663,63 Bs.136.016,47
INTERESES DE PRESTACIONES 14% Bs.95.211,53
Total Prestaciones Bs.1.555.121,60
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) mas de 6 meses al 19/06/97: 60 días Bs. 367.748,22
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 4 años y 11 meses al 19/06/97: 150 días Bs.150.000,00
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 4 años y 5 meses: 120 días Bs.120.000,00.
Salarios Caídos desde el 22/09/97 al 26/03/98 176 días Bs.1. 078.728,13
Total otros conceptos Bs.1.716.476,35
Total Solicitado Bs.3.271.597,95
Menos el monto consignado Bs. 1.035.783,85
Diferencia a pagar Bs.2.235.814,10
6.- ELIEZER RAMON TACOA PEREZ
CARGO: MECANICO
FECHA DE INICIO: 15/05/96
FECHA DE DESPIDO: 30/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 04 MESES Y 15 DIAS
SALARIO BASE: Bs.177.165,53.
SALARIO DIARIO: Bs.5.905,52
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.191.727,00.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.6.390,90
PREAVISO (art.125 LOT) 45 días x 6.390,90= Bs.287.590,62
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 30 días x 6.390,90= Bs.191.727,08
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 5.92 días x 5.905,52= Bs.37.820,14
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 2.96 x 5.905,52= Bs.18.910,07
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 22.19 x 5.905,52 = Bs.141.825,51
INTERESES DE PRESTACIONES 14% Bs.95.211,53
Total Prestaciones Bs.697.728,99.
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) mas de 6 meses al 19/06/97: 60 días = Bs. 383.454,16
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 1 año y 1 mes al 19/06/97 30 días = Bs.27.531,25
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 0 días.
Salarios Caídos desde el 30/09/97 al 26/03/98: 176 días Bs.1.124.798,87
Total otros conceptos Bs.1.535.784,28
Total Solicitado Bs.2.233.513,27
Menos el monto consignado Bs. 358.393,75
Diferencia a pagar Bs.1.875.119,52
7.- ASUNCION JOSE LOPEZ VENALES
CARGO: MECANICO ELECTRICISTA
FECHA DE INICIO: 01/04/92
FECHA DE DESPIDO: 01/10/97
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 06 MESES
SALARIO BASE: Bs.112.992,34.
SALARIO DIARIO: Bs.3.766,41
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.141.179,40.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 4.075,98
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días x 4.075,98= Bs.244.558,76
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 150 días x 4.075,98 = Bs.611.396,91
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 9.86 días x = Bs.40.201,44
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 5.92 x = Bs.24.120,86
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 22,27 días = Bs.90.788,25
INTERESES DE PRESTACIONES 14% Bs.63.317,27
Total Prestaciones Bs.1.074.383,50
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) mas de 6 meses al 19/06/97: 60 días = Bs. 244.558,76
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 5 años y 1 mes al 19/06/97: 150 días = Bs.90.000,00
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 120 días: Bs.72.000,00
Salarios Caídos desde el 01/10/97 al 26/03/98 175 días = Bs.713.296,39
Total otros conceptos Bs.1.119.855,16
Total Solicitado Bs.2.194.238,65
Menos el monto consignado Bs. 929.841,15
Diferencia a pagar Bs.1.264.397,50
8.- MANUEL PRECILLA GALATON
CARGO: SOLDADOR
FECHA DE INICIO: 16/01/95
FECHA DE DESPIDO: 22/07/97
TIEMPO DE SERVICIO:2 AÑOS, 06 MESES Y 7 DIAS
SALARIO BASE: Bs.113.500, 00
SALARIO DIARIO: Bs.3.783, 33
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.122.828,70.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 4.094,29
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días x 4.094,29 = Bs.245.657,53
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 90 díasx 4.094,29 = Bs.368.486,30
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 8,90 días = Bs.36.422,38
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 4.71 = Bs.19.282,43
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 16.52 = Bs.67.639,95
INTERESES DE PRESTACIONES 14% Bs.38.161,05
Total Prestaciones Bs.775.649,64
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) mas de 6 meses al 19/06/97: 60 días = Bs. 245.657,53
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 2 años y 06 meses al 19/06/97: 90 días Bs.54.000,00
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT): 30 días Bs.18.000,00
Salarios Caídos desde el 22/07/97 al 01/06/98: 309 días = Bs.1.265.136,30
Total otros conceptos Bs.1.582.793,84
Total Solicitado Bs.2.358.443,48
Menos el monto consignado Bs. 545.615,25
Diferencia a pagar Bs.1.812.828,23.
Solicitan los demandantes el pago de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos salariales, la indemnización prevista en los artículos 665 y 666-A y B de la Ley Orgánica del Trabajo y los Salarios caídos acaecidos en el curso del Procedimiento de Calificación de Despido lo cual asciende a la cantidad de total de TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS (Bs.13.778.806,46), mas el pago de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VIENTE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DIARIOS, como indemnización por vía subsidiaria, contados desde la admisión de la demanda hasta la definitiva y ejecución del presente fallo. Solícita el pago de costas y costos y la indexación.
3.2.- DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
En fecha 20 de Abril de 1.999, la demandada, en vez de contestar la demanda, interpuso escrito de Cuestiones Previas, ante lo cual, la parte actora procedió, 21/04/1.999 (folios 18 y 19 de la pieza N° 2), a subsanar y contradecirlas, y el Tribunal de la causa, por auto de fecha 03/11/1.999, declaró subsanadas las Cuestiones Previas, y ordenó a la accionada que contestará la demanda al 3° día siguiente a su notificación; se evidencia de diligencia realizada por el Alguacil del suprimido tribunal de 1° Instancia del Trabajo, de éste Estado, que en fecha 04/05/2.000, notificó a la accionada (folio 34 2° pieza), y sin embargo la empresa demandada, no compareció a contestar la demanda en su oportunidad legal.
3.3.- DE LAS PRUEBAS APORTADAS
3.3.1.- PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA: En la oportunidad legal correspondiente la representación judicial de la demandada no promovió ninguna prueba.
3.3.2.- PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDANTE: Como punto previo la representación Judicial de la parte actora, solicita que se declare la confesión de la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a este punto, quien suscribe se pronuncia de la siguiente manera:
3.4.- DE LA CONFESIÓN FICTA:
A los efectos de poder resolver este caso, se hace necesario determinar, si en el presente caso operó o no la figura conocida como la Confesión Ficta, y al respecto se aprecia que, la demanda no fue contestada en forma oportuna, por lo cual, fatalmente operó contra de la accionada en principio, uno de los elementos que integran la figura conocida como la Confesión Ficta, y es que el demandado no de contestación a la demanda.
La confesión ficta es entendida como “la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley debe aplicarse a los hechos establecidos. Ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto, como una presunción iuris tantum. (…).” (Rengel Romberg, Arístides; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano; Volumen III, Editorial Arte, Caracas, 1992).
Por su parte, el artículo 362 del Código de procedimiento Civil, reza lo seguido:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. (...)”.
Sobre el particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:
“En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362 establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión. (...)
(...) Para que se consuma o haga procedente la presunción legal de la confesión ficta, se requieren tres requisitos a saber: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda; b) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho; y c) Que el demandado no probara nada que le favorezca durante el proceso.” (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 14 de junio de 2000).
Igualmente ha sostenido el más Alto Tribunal, que:
…“Conforme a los lineamientos del comentado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que el determinar cuando la petición del demandante es contraria a derecho, supone que la acción propuesta esté prohibida por la ley, es decir, no se encuentre amparada o tutelada por ella. No así, en los casos de desestimación de la demanda, por ser la misma improcedente o infundada, ya que tales supuestos se contraen, a que aun siendo verdaderos los hechos y debidamente probados, ya en el lapso probatorio pertinente o presuntamente por la confesión ficta del demandado, la demanda debe rechazarse si la ley no atribuye a dichos hechos comprobados o presuntamente admitidos, la correspondiente consecuencia jurídica peticionada. SENTENCIA 169 EXP.01-218 DE FECHA 26 DE JULIO DE 2001 - Helímenas Manolo Rengifo Rivero contra Asociación de Pequeños Comerciantes Cruz Verde.
Siguiendo con el análisis del citado, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se desprenden los presupuestos de hecho atinentes a la confesión ficta, los cuales corresponde revisar a este Juzgador en este caso a los fines verificar si dicha confesión ficta opera en el caso de autos, todo ello de conformidad con lo que ha sustentado el Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia de la confesión ficta y a tal respecto tenemos que para la declaratoria de procedencia de la confesión ficta, se requiere la verificación de los otros dos elementos como lo son, que la petición no sea contraria a derecho y que el demandado en el término probatorio no probare nada que le favorezca.
Siguiendo este orden de ideas, el hecho relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que, la acción propuesta no esté prohibida por ley, o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que al verificarse tal situación, la circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico requerido. En cambio, el supuesto relativo a si nada probare que le favorezca, hace referencia a que el demandado que no dio contestación a la demanda, podrá promover cuantas pruebas crea conveniente, siempre y cuando vayan dirigidas a hacer contraprueba a los hechos alegados por el actor. En tal sentido, la jurisprudencia venezolana en una forma reiterada, ha venido señalando en muchísimos fallos, que lo único que puede probar el demandado en ese “algo que le favorezca”, es la inexistencia de los hechos alegados por el actor, la inexactitud de los hechos, pero ha indicado de esta forma, que no puede nunca el contumaz probar ni excepciones perentorias, ni hechos nuevos que no ha opuesto expresamente.
En referencia al primer presupuesto para la procedencia de la Confesión Ficta, como quedó establecido se cumple en este caso, toda vez que la demandada no compareció a dar contestación a la demanda.-
En lo atinente al segundo presupuesto referido a si el pedimento del accionante se encuentra ajustado a derecho, tenemos que la accionante fundamentó su acción alegando una diferencia de prestaciones sociales, determinando unas fechas de ingresos, de egresos, y salarios devengados; es decir, los accionantes acuden a esta instancia judicial en demanda del derecho al cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos, ajustándose sus pedimentos a derecho según el sistema jurídico legal y constitucional vigente en la actualidad. ASI SE ESTABLECE.-
Con respecto al tercer supuesto de procedencia de la Confesión Ficta, tenemos que, el demandado –ni la parte actora- promovió prueba alguna en la oportunidad legal establecido para ello en la Ley, específicamente en el artículo 69 de la ley Orgánica de tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
En conclusión, en el caso de autos se cumplen a cabalidad todos y cada uno de los presupuestos de hecho que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto opera la confesión ficta de la demandada, dejando a salvo la revisión que haga el tribunal de los puntos demandados. y así se decide.
Establecido lo anterior, quedará entendido que la relación de trabajo se inició en las fechas aducidas en el escrito libelar, y terminó igualmente en las fechas expresadas, en le momento de la persistencia en el despido por parte de la accionada. ASI SE DECIDE.
En cuanto a las pretensiones de los actores en su libelo de demanda, este Juzgador deberá revisar si los mismos se encuentran ajustados a derecho, revisión esta que deberá hacerse por ser de orden público y por ello está llamado el Juez de la Causa a la protección del mismo. ASI SE ESTABLECE.
3.5.- DE LAS CANTIDADES CONDENADAS A PAGAR:
1.- JOSE LUIS CARRASQUEL REYES
CARGO: MECANICO
FECHA DE INICIO: 21/10/91
FECHA DE DESPIDO: 30/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 11 MESES Y 9 DIAS
SALARIO BASE: Bs.165.605,44.
SALARIO DIARIO: Bs.5.520,18
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.179.216,70.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.5.973, 89
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días: x 5.973,89 = Bs.358.433,69
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 150 días x 5.973,89= Bs.896.084,23
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 18.68 días x 5520,18= Bs.111.621,82
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 11.21 días x 5520,18= Bs.66.973,09
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 22.19 días x 5520,18 Bs.132.571,37
INTERESES DE PRESTACIONES: Bs.92.799,96.
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS:
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) 6 meses al 19/06/97. 60 días = Bs. 358.433,69
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 5 años y 11 meses al 19/06/97: 180 días = Bs.180.000,00.
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 5 años y 2 meses. 150 días Bs.150.000,00.
Salarios Caídos desde el 30/09/97 al 26/03/98: Reclama por este concepto 176 días, a razón de Bs. 5.973,89 = Bs.1.051.405,50. Quien decide observa, que la actora trajo a los autos copias del procedimiento de Calificación de Despido, seguido por este ciudadano en el expediente distinguido con el N° 7.074 que riela a los folios 53 al 94 (ambos inclusive de la 1° pieza), y se evidencia que la accionada fue citada el 19/02/1.998 (folio 67), y que persistió en el despido en fecha 26/03/1.998. Ahora bien se observa que desde la citación hasta la persistencia en el despido, transcurrieron 35 días, los cuales multiplicados por el salario diario del actor Bs. 5.973,89, nos da la siguiente suma: Bs. 209.086,15, y la accionada consignó la suma de Bs. 165.000,00 por salarios caídos, en razón de lo cual solamente adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 44.086,15, que es la suma condenada a pagar. ASI SE ESTABLECE.
Subtotal de Prestaciones e Indemnizaciones:
Total Solicitado Bs.2.391.004,00.
Menos el monto consignado (1.030.841,19 – 165.000,00) = Bs.865.841,90.
Diferencia a pagar Bs.1.525.162,10.
2.- GRUBER ENRIQUE HERNANDEZ CHACON
CARGO: AYUDANTE DE MECANICO
FECHA DE INICIO: 01/11/94
FECHA DE DESPIDO: 30/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 10 MESES Y 29 DIAS
SALARIO BASE: Bs. 116.890, 90
SALARIO DIARIO: Bs.3.896,36
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.126.498,30.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.4.216,61
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días x 4.216,61 = Bs.252.996,74.
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 90 días x 4.216,61 = Bs.379.495, 11.
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 15.32 días x 3.896,36 Bs.64.612, 36
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 8,11 x 3.896,36 = Bs.34.206,55.
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 22.19 días x 3.896,36 = Bs.93.574,14
INTERESES DE PRESTACIONES. Bs.39.301,14.
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS:
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) 6 meses al 19/06/97 60 días = Bs. 252.996,74
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 2 años y 7 meses al 19/06/97 90 días Bs.54.000,00
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 2 años y 7 meses: 60 días= Bs.36.000,00
Salarios Caídos desde el 30/09/97 al 26/03/98: = Reclama por este concepto 176 días x Bs. 4.216,61 = Bs.742.123,78. Quien decide observa, que la actora trajo a los autos copias del procedimiento de Calificación de Despido, seguido por este ciudadano en el expediente distinguido con el N° 7.076 que riela a los folios 95 al 138 (ambos inclusive de la 1° pieza), y se evidencia que la accionada fue citada el 19/02/1.998 (folio 67), y que persistió en el despido en fecha 26/03/1.998. Ahora bien se observa que desde la citación hasta la persistencia en el despido, transcurrieron 35 días, los cuales multiplicados por el salario diario del actor Bs. 4.216,10, nos da la siguiente suma: Bs. 147.581,35, y la accionada consignó la suma de Bs. 165.000,00 por salarios caídos, en razón de lo cual nada adeuda por éste concepto. ASI SE ESTABLECE.
Subtotal de Prestaciones e Indemnizaciones:
Subtotal de Prestaciones e Indemnizaciones: Bs.1.207.182,78.
Menos el monto consignado (731.088,60– 165.000,00) Bs.566.088,90.
Diferencia a pagar Bs.641.093,88.
3.-RAUL JOSE MORALES DIAZ
CARGO: AYUDANTE DE MECANICO
FECHA DE INICIO: 01/03//97
FECHA DE DESPIDO: 30/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 6 MESES Y 29 DIAS
SALARIO BASE: Bs.124.966,29.
SALARIO DIARIO: Bs.4.165, 54
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.135.237,49
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.4.507,92
PREAVISO (art.125 LOT) 30 días x 4.507,92 = Bs.135.237,49
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 30 días x 4.507,92 = Bs.135.237,49
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 ) 8.59 días x 4.165,54= Bs.38.718,68
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 4.01 x 4.165, 54= Bs.18.068,72
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 17.18 x 4.165,54 Bs.77.437,36
INTERESES DE PRESTACIONES. Bs. 14.005,42
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS:
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) 3 meses al 19/06/97 0 días
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 6 meses Y 29 días al 19/06/97 : 30 días Bs.135.237,49
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 3 meses : 0 días
Salarios Caídos desde el 30/09/97 al 26/03/98: Reclama por este concepto 176 días, a razón de Bs. 4.507,91 = Bs.793.393,29. Quien decide observa, que la actora trajo a los autos copias del procedimiento de Calificación de Despido, seguido por este ciudadano en el expediente distinguido con el N° 7103 que riela a los folios 139 al 178 (ambos inclusive de la 1° pieza), y se evidencia que la accionada fue citada el 19/02/1.998 (folio 151), y que persistió en el despido en fecha 26/03/1.998. Ahora bien se observa que desde la citación hasta la persistencia en el despido, transcurrieron 35 días, los cuales multiplicados por el salario diario del actor Bs. 4.507,91, nos da la siguiente suma: Bs. 157.777,20, y la accionada consignó la suma de Bs. 172.500,00 por salarios caídos, en razón de lo cual nada adeuda por éste concepto. ASI SE ESTABLECE.
Subtotal de Prestaciones e Indemnizaciones: Bs.553.942,65
Menos el monto consignado (416.285,65 – 172.500,00) Bs.243.785,65.
Diferencia a pagar Bs.310.157,00.
4.- MANUEL CIPRIANO PEREZ ROADES
CARGO: MECANICO
FECHA DE INICIO: 02/05/95
FECHA DE DESPIDO: 22/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 04 MESES Y 20 DIAS
SALARIO BASE: Bs.167.214,85.
SALARIO DIARIO: Bs.5.573,83
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.180.958,50.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.6.031,95
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días x 6.031, 95 = Bs.361.917,07
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 90 días x 6.031,95 = Bs.542.875,61
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 6.14 días x 5.573,83= Bs.37.018,00
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 3.45 x 5.573,83 = Bs.20.822,63
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 21.53 x 5.573,83 Bs.129.893,52
INTERESES DE PRESTACIONES: Bs.56.221,09.
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) mas de 6 meses al 19/06/97: 60 días Bs. 361.917,07.
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 2 años y 1 mes al 19/06/97: 60 días Bs.60.000, 00
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT)1 año y 7 meses 30 días Bs.30.000,00
Salarios Caídos desde el 30/09/97 al 26/03/98: Reclama por este concepto 182 días, a razón de Bs.6.031,95 = Bs.1.097.815,12. Quien decide observa, que la actora trajo a los autos copias del procedimiento de Calificación de Despido, seguido por este ciudadano en el expediente distinguido con el N° 7025 que riela a los folios 179 al 198 (ambos inclusive de la 1° pieza), y se evidencia que la accionada fue citada el 19/02/1.998 (folio 192), y que persistió en el despido en fecha 26/03/1.998. Ahora bien se observa que desde la citación hasta la persistencia en el despido, transcurrieron 35 días, los cuales multiplicados por el salario diario del actor Bs. 6.031,95, nos da la siguiente suma: Bs. 211.118,25, y la accionada consignó la suma de Bs. 185.000,00 por salarios caídos, en razón de lo cual solamente adeuda por éste concepto la suma de Bs. 26.118,25. ASI SE ESTABLECE.
Subtotal de Prestaciones e Indemnizaciones: Bs.1.589.765,24.
Menos el monto consignado (624.582,70 – 185.000,00) Bs.439.582,70.
Diferencia a pagar Bs.1.150.182,54.
5.- HENRY FRANCISCO TORO MADRIZ
CARGO: MECANICO ELECTRICISTA
FECHA DE INICIO: 17/07/92
FECHA DE DESPIDO: 30/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 02 MESES Y 13 DIAS
SALARIO BASE: Bs.169.908,99.
SALARIO DIARIO: Bs.5.663,63
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.183.874,20.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.6.129,14
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días x 6.129,14= Bs.367.748,22
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 150 días x 6.129,14= Bs.919.370,56
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 3.80 días x 5.663,63= Bs.23.290,72
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 2.20 x 5.663,63= Bs.13.484,10
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 22.19 x 5.663,63 Bs.136.016,47
INTERESES DE PRESTACIONES: Bs.95.211,53.
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) mas de 6 meses al 19/06/97: 60 días Bs. 367.748,22
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 4 años y 11 meses al 19/06/97: 150 días Bs.150.000,00
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 4 años y 5 meses: 120 días Bs.120.000,00.
Salarios Caídos desde el 30/09/97 al 26/03/98: Reclama por este concepto 176 días, a razón de Bs. 6.129,14 = Bs.1.078.728,13. Quien decide observa, que la actora trajo a los autos copias del procedimiento de Calificación de Despido, seguido por este ciudadano en el expediente distinguido con el N° 7073 que riela a los folios 51 al 93 (ambos inclusive de la 1-A pieza), y se evidencia que la accionada fue citada el 19/02/1.998 (folio 65), y que persistió en el despido en fecha 26/03/1.998. Ahora bien se observa que desde la citación hasta la persistencia en el despido, transcurrieron 35 días, los cuales multiplicados por el salario diario del actor Bs. 6129,14, nos da la siguiente suma: Bs. 214.519,90, y la accionada consignó la suma de Bs. 165.000,00 por salarios caídos, en razón de lo cual solamente adeuda por éste concepto Bs. 49.519,90. ASI SE ESTABLECE.
Subtotal de Prestaciones e Indemnizaciones: Bs.2.242.389,72.
Menos el monto consignado (1.035.783,85 – 165.000,00) Bs.870.783,85.
Diferencia a pagar Bs.1.371.605,87.
6.- ELIEZER RAMON TACOA PEREZ
CARGO: MECANICO
FECHA DE INICIO: 15/05/96
FECHA DE DESPIDO: 30/09/97
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 04 MESES Y 15 DIAS
SALARIO BASE: Bs.177.165,53.
SALARIO DIARIO: Bs.5.905,52
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.191.727,00.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs.6.390,90
PREAVISO (art.125 LOT) 45 días x 6.390,90= Bs.287.590,62
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 30 días x 6.390,90= Bs.191.727,08
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 5.92 días x 5.905,52= Bs.37.820,14
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 2.96 x 5.905,52= Bs.18.910,07
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 22.19 x 5.905,52 = Bs.141.825,51
INTERESES DE PRESTACIONES: Bs. 19.855,57.
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) mas de 6 meses al 19/06/97: 60 días = Bs. 383.454,16
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 1 año y 1 mes al 19/06/97 : 30 días = Bs.27.531,25
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 0 días.
Salarios Caídos desde el 30/09/97 al 26/03/98: Reclama por este concepto 176 días, a razón de Bs. 6.390,90 = Bs.1.124.798,87. Quien decide observa, que la actora trajo a los autos copias del procedimiento de Calificación de Despido, seguido por este ciudadano en el expediente distinguido con el N° 7051 que riela a los folios 20 al 50 (ambos inclusive de la pieza 1-A), y se evidencia que la accionada fue citada el 06/11/1.997 (folio 34), y que persistió en el despido en fecha 19/12/1.997. Ahora bien se observa que desde la citación hasta la persistencia en el despido, transcurrieron 43 días, los cuales multiplicados por el salario diario del actor Bs. 6.390,90, nos da la siguiente suma: Bs. 274.808,70 y como quiera que la accionada no canceló salarios caídos, se concluye que debe por ese concepto la suma de Bs. 274.808,70. ASI SE ESTABLECE.
Subtotal de Prestaciones e Indemnizaciones: Bs.1.383.523,10.
Menos el monto consignado (358.393,75) Bs.358.393,75.
Diferencia a pagar Bs.1.025.129,35.
7.- ASUNCION JOSE LOPEZ VENALES
CARGO: MECANICO ELECTRICISTA
FECHA DE INICIO: 01/04/92
FECHA DE DESPIDO: 01/10/97
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 06 MESES
SALARIO BASE: Bs.112.992,34.
SALARIO DIARIO: Bs.3.766,41
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.141.179,40.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 4.075,98
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días x 4.075,98= Bs.244.558,76
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 150 días x 4.075,98 = Bs.611.396,91
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 9.86 días x = Bs.40.201,44
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 5.92 x = Bs.24.120,86
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 22,27 días = Bs.90.788,25
INTERESES DE PRESTACIONES: Bs.63.317,27.
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) mas de 6 meses al 19/06/97: 60 días = Bs. 244.558,76
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 5 años y 1 mes al 19/06/97: 150 días = Bs.90.000,00
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT) 120 días : Bs.72.000,00
Salarios Caídos desde el 01/10/97 al 26/03/98: Reclama por este concepto 175 días, a razón de Bs. 4.075,98 = Bs.713.296,39. Quien decide observa, que la actora trajo a los autos copias del procedimiento de Calificación de Despido, seguido por este ciudadano en el expediente distinguido con el N° 7077 que riela a los folios 94 al 134 (ambos inclusive de la pieza 1-A), y se evidencia que la accionada fue citada el 19/02/1.998 (folio 107), y que persistió en el despido en fecha 26/03/1.998. Ahora bien se observa que desde la citación hasta la persistencia en el despido, transcurrieron 35 días, los cuales multiplicados por el salario diario del actor Bs. 4.075,98, nos da la siguiente suma: Bs. 142.659,30, y la accionada consignó la suma de Bs. 165.000,00 por salarios caídos, en razón de lo cual nada adeuda por éste concepto. ASI SE ESTABLECE.
Subtotal de Prestaciones e Indemnizaciones: Bs.1.480.942,25.
Menos el monto consignado (929.841,15 – 165.000,00) Bs.764.841,00.
Diferencia a pagar Bs.716.101,25.
8.- MANUEL PRECILLA GALATON
CARGO: SOLDADOR
FECHA DE INICIO: 16/01/95
FECHA DE DESPIDO: 22/07/97
TIEMPO DE SERVICIO:2 AÑOS, 06 MESES Y 7 DIAS
SALARIO BASE: Bs.113.500, 00
SALARIO DIARIO: Bs.3.783, 33
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.122.828,70.
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 4.094,29
PREAVISO (art.125 LOT) 60 días x 4.094,29 = Bs.245.657,53
ANTIGUEDAD (art.125 LOT) 90 díasx 4.094,29 = Bs.368.486,30
VACACIONES FRACCIONADAS (art.219 y 225 LOT) 8,90 días = Bs.36.422,38
BONO VAC. FRACC. (223 y 225 LOT) 4.71 = Bs.19.282,43
UTILIDADES FRACC. (Art. 174 LOT) 16.52 = Bs.67.639,95
INTERESES DE PRESTACIONES: Bs.38.161,05.
OTROS CONCEPTOS SOLICITADOS
ANTIGÜEDAD (Art.665 reforma LOT) mas de 6 meses al 19/06/97: 60 días = Bs. 245.657,53
ANTIGÜEDAD (Art.666-A de la Reforma LOT) 2 años y 06 meses al 19/06/97: 90 días Bs.54.000,00
BONO TRANSFERENCIA (Art.666-B de la Reforma LOT): 30 días Bs.18.000,00
Salarios Caídos desde el 22/07/97 al 01/06/98: Reclama por este concepto 309 días, a razón de Bs. 4.094,29 = Bs.1.265.136,30. Quien decide observa, que la actora trajo a los autos copias del procedimiento de Calificación de Despido, seguido por este ciudadano en el expediente distinguido con el N° 5583 que riela a los folios 135 al 195 (ambos inclusive de la pieza 1-A), y se evidencia que la accionada se dio por citada el 04/11/1.997 (folio 160), y que persistió en el despido en fecha 19/12/1.997. Ahora bien se observa que desde la citación hasta la persistencia en el despido, transcurrieron 45 días, los cuales multiplicados por el salario diario del actor Bs. 4.094,29, nos da la siguiente suma: Bs. 184.243,05, y la accionada consignó la suma de Bs. 150.000,00 por salarios caídos, en razón de lo cual solamente adeuda por éste concepto, la cantidad de Bs. 34.243,05. ASI SE ESTABLECE.
Subtotal de Prestaciones e Indemnizaciones: Bs.1.073.550,22.
Menos el monto consignado (545.615,25 – 150.000,00) Bs.395.615,25.
Diferencia a pagar Bs.677.934,97.
TOTAL GENERAL DE PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS DE SALARIOS CAÍDOS: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTISEIS CON 96 CENTIMOS (Bs. 7.417.366,96)
4.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos JOSE LUIS CARRASQUEL REYES, GRUBER ENRIQUE CHACON HERNANDEZ, RAUL JOSE MORALES DIAZ, MANUEL CIPRIANO PEREZ ROADES, HENRY FRANCISCO TORO MADRIZ, ELIEZER RAMON TACOA HERNANDEZ, ASUNCION JOSE LOPEZ VENALES y MANUEL DE JESUS PRECILLA GARANTON, en contra de la empresa MULTISERVICIOS AZ-93, C.A, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo. En consecuencia se declara: PRIMERO: Se condena a la empresa MULTISERVICIOS AZ-93, C.A a pagar a los ciudadanos JOSE LUIS CARRASQUEL REYES, GRUBER ENRIQUE CHACON HERNANDEZ, RAUL JOSE MORALES DIAZ, MANUEL CIPRIANO PEREZ ROADES, HENRY FRANCISCO TORO MADRIZ, ELIEZER RAMON TACOA HERNANDEZ, ASUNCION JOSE LOPEZ VENALES y MANUEL DE JESUS PRECILLA GARANTON, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTISEIS CON 96 CENTIMOS (Bs. 7.417.366,96), que es en definitiva la cantidad condenada a pagar, los cuales ya fueron suficiente discriminados anteriormente.
SEGUNDO: Sin Lugar el pago de la cantidad de Bs.44.420,68 diarios, contados desde la fecha de admisión de la demanda solicitado por la parte actora en el punto segundo del petitum de su libelo, y por ello, se declaró parcialmente con lugar el presente fallo.
TERCERO: Se ordena la Indexación Salarial, de la cantidad ordenada a pagar, desde el 17 de Julio de 1.998, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta la fecha de Ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el Banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.
CUARTO: Por cuanto la parte demandada no fue vencida totalmente, sino que hubo en este juicio vencimiento recíproco, se condena a las partes al pago recíproco de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 275 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS., en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del 2004 .- Años: 194° y 145°
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. ALEXANDER PÉREZ.
EL SECRETARIO ACC
Abog. ARNALDO RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) de la tarde.
EL SECRETARIO ACC
Abog. ARNALDO RODRÍGUEZ.
Exp. N° 8398
AP/AR/yf.-
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