REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, uno (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
Año 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000180
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ELIGIO UGUETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.892.383.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 43.208.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha catorce (14) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), anotado bajo el numero: 53 del tomo: 73-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy miércoles, 01 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado CARLOS MEDINA MEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio. Siendo las dos y veinte minutos horas de la tarde (2:20 p.m.), el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ.