REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, uno (01) de septiembre dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-00014
PARTE ACTORA: DARIAS FERNÁNDEZ DULCE MARÍA CARMEN.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, y FRANCY MONTILLA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 63.513, y 65.677 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AIR SEA CARGA J.M., C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; el día 31 de mayo de 2002 bajo el N° 28- Tomo 8-A.
ABOGADO DE PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANO M, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 42.051
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 01 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ y JESUS CASTELLANO M, ya identificados. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La Empresa demandada conviene en cancelar a la demandante la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS MIL (900.000,00), cantidad ésta que es pagada por la parte demandada AIR SEA CARGA J.M., C.A., en este mismos acto, a través de cheque No. 44-53684433 de la cuenta No. 0115-0053-66-0530045230 de AIR SEA CARGA J.M., C.A, en el Banco Exterior, emitido a nombre de la ciudadana DULCE DARIAS. SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES


FRANCIS ZAPATA RUIZ


JESUS CASTELLANO M

LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp. No. WP11-S-2004-00014