REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000226
PARTE ACTORA: DAVID TOMAS BLANCO FRAGOZA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.267.026.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.786.
PARTE DEMANDADA: SAMMY TIENDAS, C.A Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 14 de mayo de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 25.
ABOGADO DE PARTE DEMANDADA: CAROL YURIMA MARQUEZ Y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 100.610 y 100.609 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DAVID TOMAS BLANCO FRAGOZA, KARINA YANEZ CAROL YURIMA MARQUEZ Y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, ya identificados, a los fines de solicitar de este Tribunal se habilite el tiempo necesario para realizar Transacción, en la presente causa. El tribunal acordó lo solicitado por las partes, y en tal sentido se da inicio al Acto de Transacción, en el cual las partes han consignado Escrito de Transacción constante de dos (02) folios útiles en el cual solicitan al Tribunal imparta la Homologación necesaria. Seguidamente la ciudadana juez procedió a la lectura y revisión del precitado documento y en tal sentido, visto que han sido cubiertos los extremos legales, que no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, dándole Efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
DAVID TOMAS BLANCO FRAGOZA,
KARINA YANEZ
CAROL YURIMA MARQUEZ
MARIA FABIOLA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp. No. WP11-L-2004-000226
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