REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000029
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BARAJAS VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 8.992.582
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PART DEMANDANTE: MANUEL ARTEAGA SERRANO y JACQUELINE MARTE MARQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.919 y 58.381, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C. , S.A. Iscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 5 tomo 90-A Sgdo de fecha 28/02/1992.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY BERMUDEZ Y MICHELE ANGELO CIMINO, Abogados inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.484 y 63.763.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, lunes trece (13) de septiembre de 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NANCY BERMUDEZ, ya identificada, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado siendo las diez y diez (10:10 a.m.) horas de la mañana, se deja constancia expresa que la parte demandante no compareció, ni por Sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ
LA PARTE COMPARECIENTE,


NANCY BERMUDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp. No. WP11-S-2004-000029.