REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000035
PARTE ACTORA: ELISANDRO ENRIQUE BEJARANO SOTO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.571.040.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA CONAVEN, S.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de septiembre de 1994, bajo el Nº 4, Tomo 128 A- Sgdo.
ABOGADO DE PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 19.817.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 13 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ELISANDRO ENRIQUE BEJARANO SOTO, CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ y JOSE FRANCISCO RIVERO, ya identificados, a los fines de solicitar de este Tribunal se habilite el tiempo necesario para realizar Transacción, en la presente causa. El tribunal acordó lo solicitado por las partes, y en tal sentido se da inicio al Acto de Transacción, en el cual las partes han consignado Escrito de Transacción constante de tres (03) folios útiles, en el cual solicitan al Tribunal imparta la Homologación necesaria. Seguidamente la ciudadana juez procedió a la lectura y revisión del precitado documento, dejando constancia que en el punto No. 9 del mismo, se hace referencia al cheque No. 0006892, por la cantidad de Bs.1.092.305,50, siendo el monto correcto la cantidad de Bs. 1.066.305.,50. Asimismo se deja constancia que el trabajador ha recibido personalmente en este acto, los cheques Nos. 00006892, 0006856 y 00216775 del Banco de Venezuela por las cantidades de Bs. 1.066.305,50; Bs. 18.681050,29 y Bs. 4.001.610,14 respectivamente. Visto que han sido cubiertos los extremos legales, que no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
ELISANDRO ENRIQUE BEJARANO SOTO
CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ
JOSE FRANCISCO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp. No. WP11-S-2004-000035
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