WH11-L-2004-000011

En el día hábil de hoy, quince (15) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha veintiséis (26) de marzo del presente año, en el Juicio por cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana CARMEN TERESA VELIZ contra la empresa INVERSIONES ALTAMIRANO, S.R.L, siendo las dos y veinte (02:20 p.m.) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. REBECA MARTINEZ, la Secretaria ABG. RAFALMY BENITEZ y el Alguacil ciudadano OSCAR MARTINEZ, en la siguiente dirección: Avenida Soublette, edificio las Américas, entrada C, oficina 1, local 13, Maiquetía, Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja constancia que se encuentran presente en este acto los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas ciudadanos VARGAS FRANLLER y BOMPART YOHAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-12.164.590 y V-14.568.806, respectivamente. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.140, el ciudadano ZAPATA GONZALEZ HUMBERTO JOSE, Portador de la Cedula de Identidad N° V- 4.116.873, Director de la Empresa Demandada, asimismo el ciudadano JUAN GONZALEZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 1.448.158, en su carácter de Perito, quien aceptó el Cargo y prestó el Juramento de Ley, de igual forma se encuentra presente el Representante Legal de la Depositaria LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A. ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad V-3.365.969, quien también aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. En este estado la ciudadana Juez instó a las partes a la conciliación, tratando de mediar la posición de las partes, planteándoles la posibilidad de llegar a un acuerdo a los fines de evitar el embargo ejecutivo de los bienes muebles, propiedad de la Empresa demandada. Seguidamente la parte demandada expone: “convengo en realizar el pago de la cantidad adeudada a la trabajadora Demandante para lo cual hago entrega al Apoderado Judicial de la parte Actora la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS (Bs. 664.600,00) en dinero efectivo; Bolívares DIEZ MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) a través de cheque N° 03795983, Bolívares DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) a través de cheque N° 03796008, y Bolívares DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) a través de cheque N° 03796023, todos de la cuenta N° 01080024280100002311 de INVERSIONES ALTAMIRANO S.R.L, lo cual suma la cantidad de Bolivares CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 14.664.600,00). en el Banco Provincial Oficina La Guaira”. En tal sentido el Apoderado Judicial de la Parte Demandante Expone: “visto que la Empresa manifestó su voluntad de cancelar a la parte actora la cantidad de Bolívares CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 14.664.600,00), de la forma que se describe anteriormente, y toda vez que la Demandante ya recibió la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), y ambas cantidades suman la cifra de Bolívares DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 19.164.600,00) lo cual considero justo para cancelar todo lo concerniente a las acreencias laborales, adeudados por la Demandada a mi representada, es por lo que solicito a este Tribunal sea suspendida la medida de Embargo”. Seguidamente las partes solicitan de mutuo y amistoso acuerdo que el Tribunal imparta la Homologación al presente convenimiento ordenando el archivo del presente Expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, y que no han sido vulnerados los derechos irrenunciables de la Trabajadora ni normas de Orden Publico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo de las partes dándole Efectos de Cosa Juzgada, declarando Terminado el Proceso, ordenando el Archivo del Presente Expediente. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, siendo las cuatro y cuarenta y cinco (04:45 p.m.) horas de la tarde, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.,


DRA. REBECA MARTINEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABG. OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ CONTRERAS


DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA


ZAPATA GONZALEZ HUMBERTO JOSE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


LUIS GUILLERMO GARCIA


EL PERITO


JUAN GONZALEZ MARTINEZ


LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA


VARGAS FRANLLER y BOMPART YOHAN

LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENITEZ


EL ALGUACIL


OSCAR MARTINEZ
EXP. N° WH11-L-2004-000011
RM/RB/Rafalmy.-