REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetia, dos (02) de septiembre de dos mil cuatro (2.004)
194º y 145º
ASUNTO : WC11-L-2003-000004
Visto que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil cuatro (2.004), quedó firme la sentencia emanada del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual se ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal a los efectos de dar continuación a la Audiencia Preliminar; y visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día doce (12) de agosto del año dos mil cuatro (2.004) a las 2:00 pm, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil cuatro (2.004), la cual quedó firme en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil cuatro (2.004); y vencido como se encuentra el lapso para dar cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a lo establecido en el fallo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada EXCURSIONES CANAIMA HERMANOS JIMENEZ, S.R.L., hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 13.252.938,16), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES CINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.097.283,91), más BOLÍVARES TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.058.370,34) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES CINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.097.283,91), más BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.529.185,17) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día diez (10) de septiembre del dos mil cuatro (2.004) a la 01:00 pm, horas de la tarde. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ
RM/RB/Angel*
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