REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de septiembre dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000194
PARTE ACTORA: ANTHONY MOONSAMMY, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.324.004.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, y FRANCY MONTILLA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 63.513, y 65.677 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AIR SEA CARGA J.M., C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; el día 31 de mayo de 2002 bajo el Nº 28- Tomo 8-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MIREYA CAIROS Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.178.105
ABOGADO DE PARTE DEMANDADA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 51.438.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, MIREYA CAIROS Y ROOMER ROJAS, ya identificados. Se deja constancia que la Audiencia inició a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) por coincidir con el acto de audiencia preliminar del Expediente Nº WP11-L-2004-000123. Iniciada la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La Empresa demandada conviene en cancelar al demandante los conceptos y montos que a continuación se describen:----
Concepto a Indemnizar Bolívares
Prestación de Antigüedad Art 108 LOT 11.483.690,82
Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado 82.999,99
Vacaciones y Bono vacacional Vencido 933.333,24
Utilidades Fraccionadas 769.593,39
Intereses sobre Prestaciones 4.730.382,56
TOTAL A PAGAR 18.000.000,00
SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Bolívares CATORCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00) a través de cheque numero 82-53684446 de la cuenta numero 01150053-66-0530045230 de la Empresa Air Sea Carga J.M, C.A. en el Banco Exterior, Oficina La Guaira, el cual recibe el abogado de la parte demandante en este mismo acto. La cantidad restante de Bolívares CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) será cancelada el día veinte (20) de Octubre de 2.004 a través de cheque de Cheque de Gerencia por ante este Tribunal, en horas de Despacho. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación. Visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
FRANCIS ZAPATA RUIZ
MIREYA CAIROS
ROOMER ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
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