REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004000155
PARTE ACTORA: MARCELO ANTONIO HERNANDEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.576.334.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER AGUEY ALFONZO y CARLOS MEDINA MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 23.001 y 43.208.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JORGE MAYORCA, cuyo representante legal es el ciudadano JORGE MAYORCA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy jueves, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes los ciudadanos: MARCELO ANTONIO HERNANDEZ MARCANO, ROGER AGUEY ALFONZO y CARLOS MEDINA MEZA, ya identificados, quienes consignaron escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.). Se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la presente Audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

MARCELO ANTONIO HERNANDEZ MARCANO

ROGER AGUEY ALFONZO

CARLOS MEDINA MEZA
LA SECRETARIA.,

ABG. RAFALMY BENITEZ Y.
Exp. No. WP11-L-2004-000155