REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ASUNTO: WP11- L- 2004 - 000067

Vencido como se encuentra el lapso sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 17 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual confirma la decisión dictada por este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en fecha nueve (09) de julio del presente año, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON UN CÉNTIMO (Bs. 28.947.660,01) que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.133.640,77), más BOLÍVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.680.184,46) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.133.640,77), más BOLÍVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVENTA Y DOS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 3.340.092,23) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veintidós (22) de septiembre del 2004, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENÍTEZ