REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000140
PARTE ACTORA: ÁGUEDA CASADIEGO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.998.955
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GERARDO VALECILLOS abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 51.418.
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO, C .A.
ABOGADO DE PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 41.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AGUEDA CASADIEGO, JOSE GERARDO VALLECILLOS y ANTONIO RAMOS GASPAR, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante, fueron originados de la relación laboral que los unió, como a continuación se relacionan: -------------------------------------------------------------------------
CONCEPTOS BOLIVARES
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 1.200.000,00
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 3.000.000,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT 1.200.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 200.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 120.000,00
UTILIDADES 300.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 93.000,00
SALARIOS CAIDOS 887.000,00
TOTAL ASIGNACIONES 7.000.000,00

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.7.000.000,00), cantidad ésta que será pagada por la parte demandada PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO C.A., a favor de la demandante ciudadana AGUEDA CASADIEGO, mediante cheque de gerencia y por ante este Tribunal en fecha siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2004).------
TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo, Honorarios Profesionales de Abogados, los cuales corren por cuenta de la accionante. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. --------------------------------------------------
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,

AGUEDA CASADIEGO


JOSE GERARDO VALLECILLOS


ANTONIO RAMOS GASPAR


LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS