REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000156

PARTE ACTORA: JUAN PABLO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.055.226
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y REBECA ALBARRACÍN abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 29.706, 100.609 y 61.846, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GIMNASIO MUSCLE POWER, S.R.L., INSCRITA EN EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 20, tomo 53- A- SGDO, de fecha 24/02/1994.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RODRIGUEZ y OMAR MARCANO MILLAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 37.344 y 44.132, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de septiembre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, JUAN PABLO RODRIGUEZ, y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, parte actora y apoderada judicial, respectivamente. Asimismo se encuentra presente el ciudadano NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, apoderado judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. La parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante JUAN PABLO RODRÍGUEZ, la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,00), por conceptos de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, cantidad ésta aceptada por el actor, y la cual se discrimina de la siguiente manera:
DÍAS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD art. 108 410,00 DÍAS 2.000.000,00
DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T) 12 DÍAS 100.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART. 125, N°2 L.O.T.) 150 DÍAS 1.500.000,00
PREAVISO (ART.125 “D” L.O.T) 60 DÍAS 500.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 12,50 DÍAS 100.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 06,25 DÍAS 100.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 05,83 DÍAS 100.000,00
UTILIDADES VENCIDAS 180 DÍAS 1.100.000,00
INTERESES SOBRE PRÉSTACIONES SOCIALES 500.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 6.000.000,00

En este estado la representación de la parte demandada consigna Documento Poder y expone: “Que Manuel Firmino Pereira, plenamente identificado como persona natural, no debe nada por concepto de Prestaciones Sociales y la empresa demandada “GIMNASIO MUSCLE POWER, S.R.L.”, con los pagos aquí efectuados y pactados no quedara nada a deber por los conceptos demandados, planteamiento este aceptado por la parte actora. La parte actora se compromete en este acto a desistir del procedimiento de calificación de despido, incoado en contra de la demandada por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas, en el expediente N° 0360401-00573. Igualmente en este acto la parte actora recibe la cantidad de Bolívares: TRES MILLONES (Bs.3.000.000, 00), en dos cheques Nros. 20-53190191 y 00-53190192, contra el BANCO EXTERIOR, de fechas 13 de septiembre de 2.004 a nombre del extrabajador JUAN PABLO RODRÍGUEZ, y el saldo restante, o sea, la cantidad de Bolívares TRES MILLONES (Bs.3.000.000,00) la empresa demandada se compromete a cancelarlo para el día quince (15) de Octubre de 2004. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada; se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas. Igualmente se deja expresa constancia que no se archivará el expediente, hasta tanto no conste en autos el último pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.



LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA,

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000156.
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”