REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
 
Tribunal  Tercero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución de 
 
Primera Instancia del Trabajo
 
Maiquetía, catorce (14) de Septiembre  de dos mil cuatro(2004)
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO: WP11-L-2004-000101
 
 
       Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario  sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a   la decisión dictada por este Tribunal en fecha  13/07/2004, mediante la cual  DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, este Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo  del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs.947.659,8, que comprende el doble de la suma condenada Bs.473.829,90, más Bs.284.297,94 correspondientes al  30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la  indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la  fecha del Decreto de Ejecución  hasta el pago efectivo de la obligación.
 
EL JUEZ
 
 
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABOGADA  JENIFFER  VICUÑA
 
 
 
JGG/JV/pierina.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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