REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°


EXPEDIENTE N° WP11–L–2004-000141

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTES ACTORAS: YULIMAR MERCEDES NIÑO PINTO, EVA COROMOTO CARRASCO y MARÍA JOSEFA PANTOJA DE DÍAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.498.465, 6.482.459 y 1.449.604
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 32.994
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS, CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS e INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO VARGAS.
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, VÍCTOR RAMÓN VÁSQUEZ MARCANO, PEDRO ARTURO LIENDO, HÉCTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA e YLIANA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.746.549, V-3.890.147, V-1.877.449, V-6.482.060 y V-11.565.081, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SÍNTESIS
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos YULIMAR MERCEDES NIÑO PINTO, EVA COROMOTO CARRASCO y MARÍA JOSEFA PANTOJA DE DÍAZ, ambas partes identificadas al comienzo del presente fallo.
En fecha diez (10) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), se llevo a cabo la audiencia Preliminar, a la cual asistieron ambas partes, quienes consignaron sus respectivos escritos de pruebas, igualmente, los Apoderados Judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO VARGAS, como punto previo, alegaron la falta de competencia, por cuanto, según afirmaron, las ciudadanas YULIMAR MERCEDES NIÑO PINTO, EVA COROMOTO CARRASCO son funcionarios de libre remoción y este no es el competente, para conocer del presente asunto. Ahora bien, este Tribunal, en virtud de lo anteriormente expuesto, se reservo el tiempo legal para emitir su pronunciamiento en cuanto a los alegatos expuestos en relación a las referidas ciudadanas, y prolongó la Audiencia Preliminar en el caso de la ciudadana MARÍA JOSEFA PANTOJA DE DÍAZ, para el día 29 de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), a los fines de continuar con la mediación.

En este sentido, este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento:

MOTIVACIÓN
.
El Tribunal fundamenta su decisión, por el cual se declara incompetente para conocer de la demanda incoada por las ciudadanas YULIMAR MERCEDES NIÑO PINTO Y EVA COROMOTO CARRASCO, contra las Instituciones ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS, CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS e INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO VARGAS, estimando que corresponde dicho conocimiento a la Corte primera de lo Contencioso Administrativo, expresando que “...se está en presencia de una relación jurídica de empleo público de carácter funcionarial , en la cual, mantiene una relación laboral de carácter público con el organismo pretendidamente agraviante…”.

Así las cosas, la circunstancia de que dicha relación sea entablada por un particular con un ente de naturaleza pública, en modo alguno comporta que, durante el desarrollo de las obligaciones y estipulaciones pactadas, el particular adquiera ipso iure, el carácter de funcionario público y, por ende, se haga beneficiario de todo el régimen que para tal categoría de trabajadores, estatuye la Ley del Estatuto de la Función Pública, su Reglamento y demás actos normativos.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la Demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, interpuesta por las ciudadanas YULIMAR MERCEDES NIÑO PINTO, EVA COROMOTO CARRASCO, debidamente asistida por el profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS, CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS e INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO VARGAS.

SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución. ASI SE ESTABLECE
En este sentido, se ordena remitir copias certificadas del expediente al Tribunal Superior Distribuidor respectivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal.
Maiquetía, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).
Años 194° y 145°.
El JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA



Exp. No. WP11-L-2004-000141
GR/JV/Pierina.