REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000031
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES MEJÍAS P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.991.901
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PARTE DEMANDADA: “AEROSPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.” Inscrita por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 73-A-QTO; en fecha 14 de noviembre de 1.996
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN SIMÓN GANDICA SILVA abogado en ejercicio, titular de las cédula de identidad Nro.: V-2.096.526 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 1293
MOTIVO: "CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre del dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por “Calificación de Despido”.Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada en este acto por el profesional del derecho, ciudadano: JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, Apoderado Judicial de la empresa demandada; ya identificada. En este mismo acto el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas, contentivo de dos (02) folios útiles con un (01) anexo constante de dos (02) folios útiles, en copia fotostática; y copia certificada de Documento Poder, en el que se acredita la representación como Apoderado Judicial de la empresa demandada: “AEROSPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A;” al profesional del derecho: JUAN SIMÓN GANDICA SILVA contentivo de tres (03) folios útiles y sus vueltos. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.


LA PARTE COMPARECIENTE,



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,







LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-S-2004-000031
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”