REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000187
PARTE ACTORA: HERBERTO BALZA BAUTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.897.301.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ÁNDRES PÉREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 71.656
PARTE DEMANDADA: “PESQUERA DEL PACÍFICO, C.A.” Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 03 de julio de 1.998, anotado bajo el No15., Tomo 260-A- SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER AGUEY ALFONSO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 23.001
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre del dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) horas de la tarde día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se encuentran presentes los ciudadanos: JORGE ÁNDRES PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ROGER AGUEY ALFONSO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la continuación de la Audiencia. Preliminar, seguidamente; la accionada le manifestó el acuerdo de pagarle al demandante HERBERTO BALZA BAUTE, la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00), por conceptos de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales; cantidad ésta que le será cancelada a la representación de la parte actora en dos (02) partes iguales de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON OO/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) un pago en este acto y el otro y último pago por la misma cantidad le será cancelada el día quince (15) de octubre del año en curso, propuesta esta aceptada de mutuo acuerdo entre las partes; y la cual se discrimina de la siguiente manera:
ASIGNACIONES DÍAS BOLÍVARES MONTO
PREAVISO, ART. 125 L.O.T 45 23.722,21 1.067.499,45
INDEMNIZACIÓN ART. 104 L.O.T. 30 23.722,21 711.666,30
ANTIGUEDAD ACUMULADA ART. 108 L.O.T. 120 23.722,21 1.600.000,00
INDEMNIZACIÓN ART. 125 L.O.T. 30 23.722,21 711.666,30
VACACIONES FRACIONADAS ART. 225 L.O.T. 13,33 20.000,00 266.600,00
VACACIONES PENDIENTES 30 20.000,00 797.999,00
BONO VACACIONAL ART. 219 L.O.T. 6,67 20.000,00 133.400,00
BONO VACACIONAL PENDIENTE 15 20.000,00 300.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 45,4 23.722,21 1.076.988,33
DIFERENCIA PENDIENTE, UTILIDADES AÑO 2.003 1.000.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 114.136,28
FIDEICOMISO 27 SEMANAS 2.220.044,80
TOTAL Bs. 10.000.000,00
El este estado la representación de la parte actora recibe la cantidad de Bolívares: CINCO MILLONES CON 00/100 (5.000.000,00) En cheque N° 82865040 contra Banco CORP BANCA, de fecha 01 de octubre de 2.004, a nombre de del ciudadano HEBERTO BALZA BAUTE. Se deja expresa constancia que los Honorarios de la representación de la parte actora fueron honrados de acuerdo a lo pactado entre las partes. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar les han sido devueltas; asimismo se no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados en esta Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000187
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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