REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de
Primera Instancia del Trabajo
Maiquetia, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : WH11-L-2003-000031
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13/01/2004, mediante la cual DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, así mismo observamos dos (2) errores materiales en el escrito de la demanda: Primero: Se observa en los folios uno (1) y dos (2) que la fecha de ingreso a la empresa fue el 16 de octubre de 2.003 y fecha de egreso 27 de abril de 2.003, siendo evidente el año 2.002 como fecha de ingreso. Segundo: Se observa en el folio cuatro (4) donde se acuerda la corrección monetaria y otros beneficios que la misma se realice desde la fecha de la renuncia hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, y en el folio dos (2) establece la demanda que la parte actora fue despedida injustificadamente sin estar incursa en ninguna de las causales establecidas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del trabajo, si se toma en consideración el tiempo de servicio de la trabajadora de 6 meses y 11 días, se evidencia como fecha cierta de ingreso el 16 de octubre de 2002 y fecha de egreso el 27 de abril de 2003, con un Salario Mensual 190.080,00 (Ciento Noventa Mil Ochenta ), Salario Diario: 6.336 (Seis Mil Trescientos Treinta y Seis) Salario Integral Diario: 6.723,20 (Seis Mil Setecientos Veintitrés con Veinte Céntimos) partiendo de estos salarios se condena al Demandado al pago de los siguientes conceptos y montos: por cobro de prestaciones sociales: Prestación de Antiguedad Parágrafo Primero literal b: 45 días x salario integral 6.723,20 = Bs. 302.544 (Trescientos Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro) Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días x 6.336 = Bs. 47.520 (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Veinte) Bono Vacacional: 3,5 días x 6.336 = Bs. 22.176 (Veintidós Mil Ciento Setenta y Seis) Utilidades Fraccionadas: 7,5 días x 6.336 = Bs. 47.520 (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Veinte) Indemnización de Antigüedad articulo 125: 30 Días x 6.723,20 = 201.696 (Doscientos Un Mil Seiscientos Noventa y seis) Indemnización Sustitutiva del preaviso: 30 Días x 6.723,20 = 201.696 (Doscientos Un Mil Seiscientos Noventa y Seis), dando un total general de las PRESTACIONES SOCIALES Bs. 823.152 (OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS). Este Tribunal deja constancia que difiere con el monto de Prestación de Antigüedad calculado por la parte demandante y observa en la demanda un error en la sumatoria de todos los conceptos ya que se excede en Bs. 31.680,00 (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA) y como tal ordena para el pago de Prestaciones el monto de Bs. 823.152 ( OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS). Todos estos conceptos de conformidad con lo establecido en los Artículos 108, 219, 223, 125 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha del despido injustificado hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte Demandada, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs.1.646.304, que comprende el doble de la suma condenada Bs. 823.152,00, más Bs. 493.892 correspondientes al 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente, procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA JENIFFER VICUÑA
EXP : WP11-L-2004-000176
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