REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000025
PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.091.247
PARTE DEMANDADA: “CLUB TANAGUARENAS, S.A.” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el extinguido Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 1.949, bajo el N° 586, Tomo 2-A, reformando sus estatutos y uniéndolos con el acta constitutiva en un solo texto, en fecha cinco (05) de marzo de 1.993, según se evidencia en documento inscrito por ante el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 37, tomo 78-A-PRO., y cuyo expediente lo lleva en la actualidad el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 2775.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APOLINAR SAYAGO y JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 14.453 y 32.407, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, diez (10) de septiembre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el profesional del derecho: JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, identificado supra, como Apoderado Judicial de la empresa demandada CLUB TANAGUARENA, S.A. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-S-2004-000025
“ CALIFICACIÓN DE DESPIDO “
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