REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000209
PARTE ACTORA: MARÍA MADELINE VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.002.485
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA DIAZ y JORGE LUIS MEDINA, abogados en ejercicio, Procuradores Especiales del Trabajo en el estado Vargas e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “BAR RESTAURANT LAREZ, S.R.L.” inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1.975, bajo el Nro. 53, Tomo 37-A-SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy Catorce (14) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes la parte actora ciudadana VILLAFAÑE COLON MARIA MADELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.002.485, y su apoderado judicial JORGE LUIS MEDINA, Procurador de Trabajadores en el Estado Vargas, e inscrito bajo el Inpre N° 55.725, quien consignó en este acto, Escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un anexo marcado “A” correspondiente a un ACTA en original, emanada de la SALA DE RECLAMOS Y CONCILIACION de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, de fecha nueve (09) de marzo del dos mil cuatro (2004), En este estado este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos laborales que por cobro de prestaciones sociales le corresponden a la parte actora, previa consideración de los datos siguientes: Fecha de Ingreso 05-06-2003, Fecha de Egreso: 05-01-2004, Tiempo de servicio: seis (06) meses y 15 días según el Parágrafo Único del Art. 104 LOT,. Salario Básico diario Bs. 8.000,00., Salario Integral diario Bs. 8.488,88., Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, primer aparte 15 días x salario integral 8.488,88 = Bs. 127.333,20 ( Bs. Ciento veintisiete mil trescientos treinta y tres con veinte céntimos); Antigüedad. 108 LOT parágrafo primero literal b) 45 días x 8.488,88=Bs. 381.999,60 (Bs. Trescientos ochenta y un mil novecientos noventa y nueve con sesenta céntimos) Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT, 7,50 días x Bs 8.000,00 (salario básico)=Bs. 60.000,00 (Bs. Sesenta mil sin céntimos) Bono Vacacional fraccionado: Art. 223 LOT 3,49 días por Bs. 8.000,00=Bs. 27.920,00 (Bs. Veintisiete mil novecientos veinte sin céntimos) Utilidades Fraccionadas: Art. 174 LOT 7,50 días x Bs. 8.000,00 = Bs. 60.000,00 (Bs. Sesenta mil sin céntimos) Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT numeral 2) 30 días x Bs 8.488.88= Bs 254.666,40 (Bs, Doscientos Cincuenta y cuatro Mil seiscientos sesenta y seis con cuarenta céntimos). Indemnización Sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT literal b) 30 días x Bs 8.488.88= Bs 254.666,40 (Bs, Doscientos Cincuenta y cuatro Mil seiscientos sesenta y seis con cuarenta céntimos), dando un total general de las PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.166.585,60 (Bs.Un Millón Ciento Sesenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cinco con Sesenta Centimos). De conformidad con lo establecido en los Artículos 108, 219, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER VICUÑA
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