REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000227

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS GONZALEZ ZAMBRANO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.471.625
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA DIAZ y JORGE LUIS MEDINA, abogados en ejercicio, Procuradores Especiales del Trabajo en el estado Vargas e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA 24 DE ENERO, R.L.” inscrita en la oficina Subalterna del Registro Segundo Circuito l del Estado Vargas en fecha 19 de febrero de 2003, bajo el Nro. 42, Tomo 3, Trimestre 1ro, y modificada mediante acta de asamblea general de fecha 10 de septiembre del 2003, bajo el Nº 36, Tomo 12, Protocolo Primero, Trimestre Tercero.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEMANDADA: RODOLFO ALEXANDER JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.059.972
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre bajo el Nº 50.260
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.471.625 y su apoderada judicial KARINA YANEZ, Procuradora de Trabajadores en el Estado Vargas, e inscrita bajo el Inpre Nº 85.786, de igual forma por la parte demandada comparecieron los ciudadanos RODOLFO ALEXANDER JIMENEZ RODRIGUEZ, y su Apoderada Judicial INGRID JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, todos plenamente identificados supra, y siendo así, se inicia la Audiencia Preliminar donde las partes demandadas manifiestan el acuerdo de pagarle al demandante JEAN CARLOS GONZALEZ ZAMBRANO los conceptos laborales que por cobro de prestaciones sociales le corresponden, previa consideración de los datos siguientes. Fecha de ingreso: 04-08-2003., Fecha de Egreso: 02-01-2004., Tiempo de servicio: cuatro (04) meses y 28 días., Salario Diario Bs. 8.000,00., Salario Integral Bs. 8.488,88., El monto acordado a pagar al actor por parte de los demandados es de Bs. 263.555,24 (Bs. DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTIMOS), discriminados de la siguiente manera: 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo,10 días x Bs. 8.488,88=Bs. 84.888,80 (Bs. Ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho con ochenta céntimos). Prestación de antigüedad: Art. 108 LOT parágrafo 1ero, 5 días x Bs. 8.488,88=Bs. 42.444,44 (Bs. Cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con cuarenta y cuatro céntimos) Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT numeral 1) 10 días x Bs. 8.488,88=Bs. 84.888,80 (Bs. Ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho con ochenta céntimos), Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 literal a) 15 días x Bs. 8,488,88=Bs., 127.333,20 (Bs. ciento veintisiete mil trescientos treinta y tres con veinte céntimos), Vacaciones fraccionadas Art. 225 LOT, 3,75 días x Bs., 8.000,00=Bs. 30.000,00 ( Bs. Treinta mil sin céntimos), Bono vacacional fraccionado Art. 223, 1,75 días x Bs. 8.000,00=Bs. 14.000,00 (Bs. Catorce mil sin céntimos), todas estos conceptos dan un total general de las Prestaciones Sociales de Bs. 263.555,24 (Bs. DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTIMOS), cantidad esta que paga la parte demandada en este acto en dinero efectivo y recibe conforme el ciudadano demandante JEAN CARLOS GONZALEZ ZAMBRANO. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL
DE LA ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. JENIFFER VICUÑA