REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución
De Primera Instancia del Trabajo
Maiquetía, veintidós (22) de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO: WP11-L-2004-000209

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 14/09/2004, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOGADA JENIFFER VICUÑA

ASUNTO: WP11-L-2003-000209
gr./jv/pierina.