REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000173
PARTE ACTORA: MARTHA DEL CARMEN LÓPEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.129.933.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOHENGRY YARAHI MENDOZA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre bajo el N°: 104.719
PARTE DEMANDADA: “TAXIS DEL AEROPUERTO SIMÓN BOLÍVAR DE MAÍQUETIA “TASIB”, Asociación Civil, Inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Estado Vargas en fecha 22 de julio de 1978, anotado bajo el numero 10., Tomo 2, adicional, Folio 57
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO MENDEZ NOGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 10.697
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LEOPOLDO AMESQUITA FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.693
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre del dos mil cuatro (2004), siendo las dos (2:00p.m) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARTHA DEL CARMEN LÓPEZ BASTARDO parte actora, NOHENGRY YARAHI MENDOZA su Apoderada Judicial, LEOPOLDO AMESQUITA FANDIÑO representante legal de la demandada” TAXIS DEL AEROPUERTO SIMON BOLIVAR (TASIB) A.C.” y JOSÉ ANTONIO MENDEZ NOGUERA su apoderado judicial, todos plenamente identificados supra, dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia. Preliminar, donde la parte demandada manifiesta el acuerdo de pagarle a la demandante, los conceptos laborales que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden, previa consideración de los datos siguientes: Fecha de Ingreso: 30-03-2002., Fecha de egreso: 30-03-2004., Tiempo de servicio: Dos (02) años., Salario diario Bs. 13.333,33., Salario Integral Bs. 14.173,5. 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 105 días x Bs. 14.173,25 = Bs. 1.488.217,5 (Bs. Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos diecisiete con cinco céntimos). 2) Indemnización por despido injustificado: Art. 125 LOT numeral “2”, 60 días x Bs. 14.173,5= Bs., 850.410,00 (Bs. Ochocientos cincuenta mil cuatrocientos diez sin céntimos). 3) Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 literal “d”, 60 días x Bs. 14.173,5= Bs., 850.410,00 (Bs. Ochocientos cincuenta mil cuatrocientos diez sin céntimos). 4) Utilidades Art. 174 LOT, 30 días x Bs. 13.333,33 =Bs. 400.000,00 (Bs. cuatrocientos mil sin céntimos). 5) Vacaciones años 2002 y 2003 Art. 219 LOT, 31 días x Bs. 13.333,33= Bs.413.333, 23 (Bs. Cuatrocientos trece mil trescientos treinta y tres con veintitrés céntimos). 6) Bono Vacacional años 2002 y 2003 Art. 223 LOT 15 días x Bs. 13.333,33=Bs. 200.000,00 (Bs. Doscientos mil exactos sin céntimos). 7) Salarios retenidos correspondientes a los meses de febrero y Marzo del 2004. Bs. 400.000,00 x 2 = Bs. 800.000,00., discriminados así y sumados todos estos conceptos por Prestaciones Sociales y otros Beneficios, dan un total de Bs. 5.002.370,73 (Bs. CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y TRES CENTIMOS), las partes acuerdan fraccionar el pago de la suma de Bs. 5.002.370,73 objeto del presente acuerdo de la siguiente forma:
MONTO
FECHA
Bs.1.700.000,00
28 de octubre de 2004
Bs. 1.700.000,00
30 de noviembre de 2004
Bs. 1.602.370,73
22 de diciembre de 2004
Total: Bs. 5.002.370,73

Los cuales serán pagados en las fechas antes señaladas y a la una de la tarde (01:00 p.m.), en la sede de este Tribunal.
Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos de la Trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo que el incumplimiento en alguno de los pagos acordados será considerado inmediatamente de plazo vencido y podrá pedirse su ejecución.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. N° WP11-L-2004-000173
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”