REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000019

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS YANEZ APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 13.043.412.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN OROPEZA VISVAL, y ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, IZAGUIRRE BRICEÑO JORGE LUIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 79.695, 57.907 y 15.835 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “BAR RESTAURANT BRISAS DEL MAR”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 11 de junio de 1.990, bajo el Número.10, Tomo: 93-A-SGDO.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABREU DOS SANTOS MANUEL y JOAO CONSTANTINO DE ANDRADE titulares de las cédulas de identidad Nros 81.116.236 y 15.266.620 respectivamente, accionistas del BAR RESTAURANT BRISAS DEL MAR.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.817.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, nueve (09) de septiembre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano, JUAN CARLOS YANEZ APONTE, y sus Apoderados Judiciales LUIS RAMÓN OROPEZA VISVAL, e IZAGUIRRE BRICEÑO JORGE LUIS, de igual forma por la parte demandada comparecieron los ciudadanos ABREU DOS SANTOS MANUEL, JOAO CONSTANTINO DE ANDRADE y su Apoderado Judicial ERNESTO TORRES MARQUEZ, todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este acto las partes demandadas manifiestan el acuerdo de pagarle al demandante JUAN CARLOS YANEZ APONTE la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.433.332,47) considerando que el actor se desempeñaba con el cargo de Mesonero, su fecha de ingreso a la empresa: 01-12-2002., fecha de egreso 30-05-2004., tiempo de servicio: un (01) año cinco (05) meses y 29 días., salario mensual: Bs. 400.000,00., salario diario: Bs.13.333,33., el monto acordado a pagar al actor de Bs. 3.433.332,47 están discriminados de la siguiente manera: 1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 LOT): 70 días x Bs. 13.333,33= Bs 933.333,10 2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Art. 125 LOT): 30 días x Bs. 13.333,33= 399.999,90 3) PREAVISO ( Art. 125 literal c): 45 días x Bs. 13.333,33= Bs. 599.999,85 4) VACACIONES FRACCIONADAS ( Art, 225 LOT): 10 días x Bs13.333,33= Bs. 133.333,30 5) UTILIDADES FRACCIONADAS (Art. 174 LOT): 12,50 días x Bs. 13.333,33= Bs. 166,666,66 6) SALARIOS CAIDOS: 90 días multiplicados por Bs. 13.333,33=Bs.1.199.999,70., que arrojan un total de Bs. 3.433.332,47 cantidad esta que paga la parte demanda en este acto por medio de CHEQUE DE GERENCIA del BANCO BANESCO distinguido con el Nº 46839401 de fecha 09 de septiembre de 2004, librado a favor de la parte actora JUAN CARLOS YANEZ APONTE y adicionalmente le entrega la parte demandada al actor por concepto de Bonificación Especial la cantidad de Bs. 2.066.667,50 en dinero efectivo y recibe conforme el ciudadano JUAN CARLOS YANEZ; esta bonificación especial servirá para dejar por cancelada cualquier diferencia que por concepto de Prestaciones Sociales le pueda corresponder el trabajador, ya que la presente conciliación es definitiva. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y visto como es, que el presente acuerdo no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTES LEGALES
DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
WP11-S-2004-000019
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”