REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: WP11-L-2005-000081
PARTE ACTORA: DAVIDSON JESUS ESPINOZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 18.325.065.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS Y MIGDALIA MORELA BAENA CARDENAS, abogadas, en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.994 y 36.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PESCOMUN C. A. Y NIBRA C. A.”
MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

La presente demanda fue interpuesta el día catorce (02) de marzo de 2005, alegando como inicio de la prestación del servicio el 05 de mayo de 2004, como obrero hasta el 29 de noviembre de 2004, por despido injustificado, con un sueldo semanal de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00) y demanda el pago de Prestaciones Sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.493.463,59), por los conceptos de antigüedad (art. 108 y 125 LOT) Preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia de salario, días de descanso, más intereses de mora e indexación. Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la confesión del demandado en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente el examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo cual será analizado de seguidas. El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, analizado el pedimento de la actora, como lo dispone la citada norma; se determina que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, diferencia de salarios y días de descanso, encontrando el Tribunal que su petición no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DAVIDSON JESUS ESPINOZA ORTEGA, en contra de las firmas mercantiles PESCOMUN C.A. Y NIBRA C.A., y así se decide. Analizados los cálculos hechos por la parte actora, se evidencian errores en los mismos, los cuales, este Tribunal, debe subsanar para la debida procedencia del concepto demandado. Así se establece. En cuanto al salario integral, la alícuota de utilidades y bono vacacional, debe determinarse sobre la base de 15 y 7 días, respectivamente, en virtud que no existen en autos elementos suficientes que permitan a esta Sentenciadora presumir que existe convenio entre las partes o convención colectiva alguna que establezca beneficios diferentes a los legales, en consecuencia, la alícuota de 15 días es la cantidad de Bs. 446,16, tomando como base salarial el mínimo de Bs. 10.707,81 y la alícuota de bono vacacional es de Bs. 207,02, estableciéndose el salario diario integral en la cantidad de Bs. 11.360,99. Determinado el salario integral, procede el pago de 7,5 días de utilidades fraccionadas, 7,5 de vacaciones y 3,48 días de bono vacacional, 45 días de antigüedad (art. 108 LOT), 30 días de preaviso, 30 días de indemnización por antigüedad (art. 125 LOT), 208 días por diferencia de salario y 60 días de descanso no pagados-----------------------------

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano, DAVIDSON JESUS ESPINOZA ORTEGA, en contra de las firmas mercantiles PESCOMUN C.A. Y NIBRA C. A. , ya identificados, condenando a pagar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.197.556,56), discriminados de la siguiente manera: 1) QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 511.244,55), por 45 DIAS de ANTIGÜEDAD de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 340.829,70), por 30 días de Indemnización de ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 340.829,70) por 30 días de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 80.308,58), por 7,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO UN CENTIMOS (Bs. 37.263,18), por 3,48 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 80.308,58) por 7,5 días de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (249.672, 56) por concepto de diferencia de salarios entre el pagado y el mínimo establecido legalmente para la época, cuyas cantidades son de Bs. 9.884,20 y Bs. 10.707,81. 8) QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs. 550.100,00) por 60 días de descanso no pagados, a razón de Bs. 9.285,72. 9) Se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales y a tal efecto, se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela, a los efectos que informe sobre la tasa de intereses a pagar, para lo cual se designará un único perito, considerándose como salario base integral el discriminado en el libelo de la demanda. 10) Se acuerdan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de las cantidades mandadas a pagar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo cálculo será determinado por experticia complementaria del fallo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente sentencia, los cuales correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, si hubiere lugar a ello. 11) De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.----------------------

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día trece (13) de abril del año dos mil cinco (2005).

PUBLIQUESE Y REGISRTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. DARCY BASTIDAS ARAUJO


LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publico y registro la presente Decisión, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN


WP11-L-2005-000081