REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de Abril de dos mil cinco (2.005)
194º y 146º
ASUNTO: WP11-L-2005-000047
Por cuanto en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), fui designada como Juez Suplente Especial de este Tribunal, según comunicación N° CJ-04-4688, de fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cinco (2.005) a las 10:00 a.m., este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en esa misma fecha, quedando definitivamente firme en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco (2.005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.189.277,68), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.473.598,99), más BOLÍVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.242.079,70) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.473.598,99), más BOLÍVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.242.079,70) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veintiséis (26) de Abril del año dos mil cinco (2.005) a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. DARCY BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER VICUÑA
DB/JV/Angel*
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