REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: WP11-L-2004-000414

PARTE ACTORA: LEONARDO JOSÉ BOLÍVAR UGUETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 7.996.174.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA OROSCO, Abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.725.
PARTE DEMANDADA: “JOMHEL C.A.”, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 22 de enero de 2001, anotado bajo el Nº 7, Tomo 161-A.
MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda fue interpuesta el día catorce (14) de diciembre de 2004 y, alegó, la parte demandante en su escrito libelar que inició la prestación de sus servicios para la demandada, en fecha 01 de OCTUBRE de 2003, con el cargo de ASISTENTE DE INGENIERO hasta el día 30 de ABRIL de 2004, por despido injustificado, con un sueldo mensual de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y demanda el pago de Prestaciones Sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.165.272,80), por los conceptos de antigüedad (art. 108 y 125 LOT), preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, más intereses de mora e indexación.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 05 de abril de 2005, a las 10:00 a.m.
En la Audiencia Preliminar, cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció solo el demandante, acompañado por su Apoderado Judicial; la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la confesión del demandado en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente el examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo cual será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, analizado el pedimento de la actora, como lo dispone la citada norma; se determina que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, encontrando el Tribunal que su petición no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LEONARDO JOSE BOLIVAR UGUETO, en contra de la firma mercantil JOMHEL C.A. y así se decide.
Cabe observar, que la actora promovió pruebas y consignó Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos que los cálculos fueren realizados con base en los beneficios que establece dicha Convención. Sin embargo, de la simple lectura del libelo, se desprende que no hay suficientes elementos que permitan a esta Sentenciadora establecer que la empresa demandada pertenece al ramo de la construcción y, por tanto, no es procedente aplicar los beneficios de dicha Convención a las pretensiones legales del demandante. Así se establece.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSE BOLIVAR UGUETO, en contra de la firma mercantil JOMHEL C.A., ya identificados y, en consecuencia, se condena a la demandada, a pagar al demandante, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.165.272,80), discriminados de la siguiente manera: 1) SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 795.831,30), por 45 DIAS de ANTIGÜEDAD de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 530.000,00), por 30 días de Indemnización de ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 530.000,00), por 30 días de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 124.999,95), por 7,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 58.333,31), por 3,5 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 124.999,95), por 7,5 días de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Se acuerdan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de las cantidades mandadas a pagar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo cálculo será determinado por experticia complementaria del fallo. 8) De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.


Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día siete (07) de abril del año dos mil cinco (2005).
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. DARCY BASTIDAS ARAUJO


LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA