REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de abril del dos mil cinco (2005)
Año. 194° de la Independencia. 146° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000011.

HOMOLOGACION
Vista la diligencia interpuesta en la presente fecha por los profesionales del derecho: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.100.609; procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Parte Actora, ciudadana: LIDIA GRISEIDA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-7.994.949; por una parte, y por la otra, RODOLFO J. DIAZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada; mediante la cual, la apoderada judicial de la demandante, Desiste del Procedimiento en el presente juicio, incoado contra la empresa, “C.D.C. INTEGRAL MQT, C.A.” y el apoderado de la demandada, conviene en el desistimiento, y solicitan de este tribunal la Homologación del mismo y que ordene el archivo del expediente. En consecuencia, el tribunal vistos los pedimentos formulados, declara Desistido el presente Procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el expediente. Cúmplase, regístrese y déjese copia.
El Juez.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA LANDER.













Asunto: WP11-L-2005-000011.
FJHQ/gl.