REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de abril del dos mil cinco (2005)
Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2004-000182

LAS PARTES

PARTE ACTORA: RAMÓN BELISARIO, JOSÉ SÁNCHEZ, NARCISIO GRIMÁN, MÁXIMO MENESES, NOEL GÓMEZ, ALBERTO ESCOBAR y VÍCTOR HERRERA, Cédulas de identidad número 3.810.460, 2.103.873, 6.476.451, 4.120.811, 12.166.356, 6.469.541 y 2.776.162.
APODERADO: RÓMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.781.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE PADRÓN, C.A.”, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1959, anotado bajo el N° 30, tomo 26-A.
REPRESENTANTE: BEATRIZ PADRÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 2.900.088.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Juzgado por auto de fecha 2 de marzo del 2005, fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día martes 12 de abril de 2005.
En la oportunidad procesal ya señalada, la parte actora no compareció, ni por si, ni a través de apoderado.
Ahora bien, vista la incomparecencia de los accionantes a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno precisar lo siguiente: las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador ha previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse el desistimiento de la acción como sanción por su incomparecencia. Ergo, dada la incomparecencia de los accionantes en la presente causa a la Audiencia fijada para el día martes doce (12) de abril del 2005, operó la referida consecuencia jurídica; quedando desistidas las acciones de los aquí codemandantes, excepción hecha de las de los ciudadanos NARCISO GRIMÁN, RAMÓN BELISARIO y JOSÉ SÁNCHEZ, quienes previamente habían desistido de sus acciones por actos separados y previos a la audiencias. Así se decide.
En consecuencia, la presente demanda deberá ser declarada sin lugar y así se hará en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en Costas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil cinco (2005).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FELIX JOB HERNANDEZ Q
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER.





EXP: WP11-L-2004-000182.