REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de abril del dos mil cinco (2005)
Año. 194° de la Independencia. 146° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2004-0000151.
HOMOLOGACION

Vista la diligencia interpuesta en la presente fecha por el profesional del derecho, CESAR ALONSO CARDOZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69.539; procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Parte Actora, ciudadanos: Geomar Alonzo González, Anyi José Briceño, Carlos Alexis Artiles y Otros; mediante la cual Desiste del Procedimiento y de la acción en el presente juicio incoado contra las empresas “INTERSHIPPING, C.A.”, “INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A.” y “KAPEMI, C.A.”, respectivamente; así como la diligencia presentada por el profesional del derecho, RICARDO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 98.960; en su carácter de coapoderado judicial de las Demandadas, mediante la cual desiste de las costas que pudiera producir el presente proceso y solicita de este tribunal, que archive el expediente. En consecuencia, este tribunal vistos los pedimentos formulados, declara Desistido el presente procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el expediente.
El JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER.