REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de Abril de 2005
194° y 146°
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes de la contra parte en el presente procedimiento, y por cuanto ambas partes hicieron uso de tal derecho. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFFIL PINO
EL SECRETARIO
ABG RICHARD ZARATE RODRIGUEZ
IIP/RZR/ertd
EXP. 1417
IporCdeB