REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Abril de 2005
195° y 146°
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus Observaciones de los Informes de la contraparte en fecha 18 de los corrientes en el presente procedimiento, y ninguna de ellas hizó uso de tal derecho. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los treinta (30) días calendario suguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluído el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ZARATE RODRIGUEZ
IIP/RZR/ertd
Exp. N° 1430
IdeA