REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de abril de 2005
195° y 146°

Vistas las diligencias que anteceden, la primera que riela al folio ochenta y nueve (89) de la segunda pieza del presente expediente, suscrita por el ciudadano JESÚS RAMÓN TORRES AGUERO, debidamente asistido por el profesional del derecho FREDDY CELIS GARCIA, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento y solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal de la causa y la segunda, que riela al folio noventa (90) de la segunda pieza del presente expediente, suscrita por el abogado PEDRO ARTURO LIENDO URBINA, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas, mediante la cual solicita se suspendan y se dejen sin efecto todas las medidas cautelares, ejecutivas e innominadas, dictadas en este procedimiento como consecuencia de la terminación del mismo, este Tribunal acuerda Homologar dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acuerda levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 23-03-1999, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, así como la medida ejecutiva de embargo, practicada el día 26-02-2001, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Jurisdicción. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas. Remítase el expediente en su forma original al Tribunal de la causa. Líbrense los respectivos oficios. CUMPLASE.
El Juez,

Abg. Idelfonso Ifill Pino.
El Secretario,

Abg.Richard C. Zárate Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
El Secretario,

Abg. Richard C. Zárate Rodríguez
Exp N° 1451
IIP/RZR.