REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Abril de 2005
194° y 146°
Vencido como se encuentra el lapso que correspondía a las partes presentar sus observaciones en el presente procedimiento, y por cuanto sólo la parte demandante hizo uso de tal derecho, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ
Dr. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
Abg. RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ
IIP/RCZR/rm
Exp. No. 1427.
“Inserción de Partida de Nacimiento”