REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
194° Y 146°

EXPEDIENTE N°. 8753

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: ALEJANDRO FATAL CHABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.480.341.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMER A. ROJAS LA SALVIA y LUIS A. BAENA NODA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo loa número 51.438 y 105.395 respectivo.

PARTE DEMADADA: ciudadano: ANTONIO CRUZ, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad número V-5.569.806.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).


Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, ( por el procedimientote intimación) interpuesta por los profesional del derecho: ROMER A. ROJAS LA SALVIA y LUIS A. BAENA NODA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.438 y 105.395 respectivamente, en contra del ciudadano ANTONIO CRUZ, asignada como fue el conocimiento ante la distribución de causas efectuada y revisados como fueron los recaudos acompañados al libelo de la demanda, el tribunal por auto de fecha 16 de abril del 2004, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada. ANTONIO CRUZ.

Ahora bien, en fecha 07 de abril del 2005, comparecieron ante este Juzgado el profesional del derecho LUISA BAENA NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.395, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada el ciudadano ANTONIO JOSE CRUZ HERNANDEZ,, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.5.568.806, debidamente asistido por la profesional del derecho RITA FRANCO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.393, quien manifestó que a los fines de dar por terminado el presente juicio ofreció por la vía de transacción los siguientes arreglos:

PRIMERO: El demandado se comprometió a pagar en el acto la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) por concepto de la obligación preexistente al ciudadano ALEJADRO FATTAL CHABAN y TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales.

SEGUNDO: Igualmente solicitaron que por consecuencia de la transacción, fuese levantada la medida de embargo preventiva, así como la homologación de la transacción y declare terminado el presente juicio.

Siendo así examinado como ha sido el poder otorgado, al profesional del derecho LUIS A. BAENA N., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.395, así como que este puede actuar conjunta o separadamente con abogado ROOMER A. ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.438, del cual se desprende que a dichos Abogados le confirieron facultad para transigir así como para disponer del derecho en litigio y actuar demanera conjunta o separada, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en concordancia con los artículos 1.718 y 1.719 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto.

En consecuencia de lo anterior se suspende, La medida preventiva de embargo decretada en fecha 24 de agosto del 2004, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y CONCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.55.800.000,oo), y practicada por el Juzgado Segundo Especializado en Ejecución de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de enero del 2995, ofíciese lo conducente.-

En consecuencia devuélvanse el instrumento original solicitado por la parte demandante, previa su certificación en autos por secretaría

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas.- Maiquetía, a los once (11) días del mes de abril del dos mil cinco (2005).
LA JUEZ
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGURRE






EDAA/LPI/ana. Exp.N°.8753
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía 11 de abril del 2005
194° y 146°
N°. 2.208/05
Ciudadano
JOSE MANUEL DA COSTA ACOSTA
Representante Legal de la Depositaria Judicial
“La General de Depositas Judiciales S.A.”
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares, (procedimiento por intimación) incoada por el ciudadano, ALEJANDRO FATTAL CHABAN, en contra del ciudadano ANTONIO CRUZ, que se sustancia en el expediente signado con el N°. 8753, a fin de participarle que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, en virtud de la transacción suscrita entre las partes, suspendió la medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada en fecha 24 de agosto del 2004, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de enero del 2995, en tal sentido deberá hacérsele entrega al ciudadano demandado arriba mencionado, del vehículo marca: JEEP, clase: camioneta, tipo: SPORT-WAGON, modelo: GRAN CHEROKEE, año: 2001, Color: DORADO.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM