REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE ESTADO VARGAS

194° Y 145



EXPEDIENTE Nro: 8286

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, titular de la cédula de identidad N°, 2.936.625, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.103.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO: ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.768.

PARTE DEMANDADA CIUDADANOS: JOAO VIEIRA VELOZA, JOAO HUMBERTO SOUSA E. FRETAS, MARIA ARIETE OLIVEIRA FERNANDEZ y COMERCIAL JAVE C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, LILIANA MARIA DE FREITAS DE ANDRADES y MARIA DE FATIMA GONCALVES SARDINHA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 104.786 y 52.703 respectivamente.


Fue recibido el presente expediente por distribución efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en fecha 27 de noviembre de 2002.

En fecha 12 de diciembre de 2002, el Dr. LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.103, consignó escrito de reforma de demandante.-

En fecha 26 de agosto del 2003, el Tribunal admitió la demanda y su reforma.

En fecha 03 de noviembre de 2004, comparecieron los ciudadanos: LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.25.003, portador de la cédula de identidad N°. 2.936.625 en su carácter de parte demandante en la presente causa y por otra parte la ciudadana MARIA DE FATIMA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.703, quien procedió en nombre y representación de la Sociedad Mercantil COMERCIAL JAVE C.A., inscrita en el Inpreabogado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 19 de agosto de 1.999, bajo el N°. 70. Tomo 13, A Sto, y su última reforma por cambió de sus accionistas y Directores protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 03 de junio del 2004, inscrito bajo el N°. 78, Tomo 41, la parte co-accionada, manifestó que entregaba o cancelaba en el acto a la parte demandante, la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 00 100 CENTIMOS (Bs.14.221.180,oo) por concepto del pago total y último cuota adeudada, según el convenimiento suscrito entre su representada y la parte actora, en fecha 18 de agosto del 2004, igualmente la parte actora manifestó que recibía conforme en todas y cada una de sus partes el monto cancelado en ese acto y daba por cancelado en su totalidad la obligación y deuda existente entre su persona y exclusivamente con Comercial Jave C.A., que por tal razón daba por terminada la acción propuesta contra la comercial antes identificada, más no con los ciudadanos co-demandado, igualmente solicitaron que por consecuencia de la transacción fuese levantada la medida de embargo decretada sobre los bienes propiedad de COMERCIAL JAVE C.A., quedaba liberada por efecto del pago de la obligación, así mismo solicitaron que se notificara a la Depositaria Judicial, y que igualmente las partes firmantes declararon que no tenían nada que reclamar entre sí por ninguna causa inherente o relativa a la acción propuesta, que originó la deuda, por lo que solicitaron se impartiera la homologación en los términos por ello expuestos.

Siendo así examinados como han sido los poderes otorgado, a las profesionales del derecho: LILIANA MARIA DE FATIMA DE ANDRADES y MARIA DE FATIMA GONCALVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 104.786 y 52.703 respectivamente, del cual se desprende que a dichas ciudadanas le confirieron facultad para transigir así como para disponer del derecho en litigio, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en concordancia con los artículos 1,718 y 1.719 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto.

En consecuencia de lo anterior se suspende, La medida preventiva de embargo que recayere sobre bienes muebles propiedad de la codemandada Comercial Jave C.A, y practicada en fecha dieciocho (18) de agosto del 2004, por el Juzgado Primero Especializado en Ejecución de Medidas. ofíciese lo conducente.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas.- Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/ana
Exp. N°.8286