REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiséis (26) de Abril del dos mil cinco (2005).-
194 y 146
Vista la diligencia suscrita por la Dra. NINOSKA SOLORZANO RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la fijación de los informes a los fines de dictar sentencia, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias.”
Siendo así, por cuanto en el presente procedimiento la llamada a la causa de los terceros conforme los ordinales 4° Y 5° del artículo 370, fue interpuesta por el apoderado judicial de la demandada en la contestación de la demanda y la misma se encuentra en etapa de citación, es por lo que este Tribunal en base a la norma antes transcrita, niega la solicitud formulada por la Dra. NINOSKA SOLORZANO RUIZ, que se fijen los informes a los fines de dictar sentencia. Y así se establece.-.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/ABG/m.de.b.
Exp. N° 8733.-