REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

194 Y 145

EXPEDIENTE: No 8287.-

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ENRIQUE OVALLES PRECEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.478.867.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROCIO YANEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.105.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724.

Fue recibida la presente demanda por distribución en fecha 02 de diciembre de 2002.
En fecha 04 de diciembre del año 2002, el ciudadano MIGUEL ENRIQUE OVALLES PRAGEDES, asistido por el abogado ROGER AGUEY ALFONZO, consignó mediante diligencia copia del titulo supletorio de propiedad del inmueble objeto de la demanda.
En fecha 12 de diciembre del 2002, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de noviembre de 2003, la demandada ciudadana ROCIO YANEZ RIVAS, asistida por el abogado JULIO CESAR MENDEZ, presentó escrito de contestación de demanda.
En fecha 11 de noviembre de 2003, el ciudadano MIGUEL OVALLES PRAGEDES, en su carácter de parte demandante asistido por el abogado ROGER AGUEY ALFONZO, presentó escrito de promoción de pruebas.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Manifestó la parte demandante en el libelo de demanda, que era propietario de un inmueble constituido por una casa ubicada en el Callejón Sucre, del Barrio Vista del Mar del Estado Vargas, Parte Alta en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal que mide ocho metros de frente por quince metros de fondo, y señaló como linderos los siguientes: NORTE: Con Callejón Sucre; SUR: Con casa que es o fue de Zoraida López; ESTE: Con casa que es o fue de Reinaldo La Rosa y OESTE: Con casa que es o fue de Luisa Simoza, y que el mismo le pertenecía a su asistido según titulo supletorio de propiedad evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1988, signado bajo el Nro.11.287/98.
Que dicho inmueble había sido ocupado por la ciudadana ROCIO YANEZ RIVAS, actuando de mala fe, por cuanto sabía que dicho inmueble le pertenecía, y sin embargo se encontraba ocupándolo sin ningún titulo, desde aproximadamente un (1) año, sin autorización ni derecho alguno para detentarlo.
Que no había sido posible que la ciudadana ROCIO YANEZ RIVAS, restituyera el inmueble que había invadido y ocupado, por lo cual demandaba a dicha ciudadana para que conviniera en que el era él dueño del inmueble, y que ella no tenía ningún derecho ni titulo, y para que la demandada le entregara el inmueble que ilegalmente ocupaba completamente desocupado de bienes y personas.
Asimismo, la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00).

Para decidir el Tribunal observa:

En virtud que la presente demanda, fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), y siendo que debe conocer la causa el Juzgado que le corresponde en razón de la cuantía, ya que tanto los Juzgados de Municipio como los de Primera Instancia en lo Civil, tienen competencia para conocer del presente asunto en razón de la materia (civil bienes), es por lo que el Juez que debe dirimir el presente juicio, lo es el de la materia civil, pero en el caso particular, no es el de Primera Instancia sino de un Juzgado de Municipio, ya que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la cuantía fue estimada en DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), monto este que determina la competencia para los Juzgados de Municipio y no para los de Primera Instancia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.029, publicado en Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996, vigente desde el día 22 de abril del mismo año, donde se establece que la competencia está distribuida de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea hasta CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), y los Juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00).
Por las razones expuestas, este Tribunal, en vista que la presente demanda fue estimada en DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), DECLINA la competencia en razón de la cuantía ante el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que le corresponda por distribución, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente mediante oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cinco (2.005).- Años 195º y 146º.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/af
Exp.N°.8287



1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO