REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
EXPEDIENTE: No 8924.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA CONDOMINIOS LA GUAIRA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro.70, tomo 19-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZORAIXA CAROLINA GARCÍA BAEZ y CLAUDIA VERÓNICA RODRÍGUEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.920 y 75.122 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL UBALDO ROQUETT SIMOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.270.078.
La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha 20 DE septiembre de 2004.
En fecha 15 de marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada y fijó el décimo día par dictar sentencia.
En fecha 04 de abril del año 2005, fue presentado escrito de informes por la representación judicial de la parte actora.
El Tribunal para decidir observa:
Fue ejercido recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 09 de septiembre de 2004, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue declarada la perención de la instancia, por considerar el Tribunal de la causa que se encontraba extinguida la misma por cuanto no se había ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el transcurso de un año conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julio de 2004, el Tribunal a-quo dictó auto mediante el cual instó al alguacil de ese despacho para que informara sobre el motivo por el cual aún no se había llevado a cabo la notificación de la defensora ad-litem designada.
En fecha 20 de julio de 2004 diligenció el alguacil del Tribunal y señaló lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de julio de 2004, comparece por este Tribunal, el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, en su carácter de alguacil titular del mismo y expone consigno en este acto, constante de un (1) folio útil, boleta de notificación de la ciudadana: ERLIS GONZÁLEZ, en su carácter de defensora ad-litem designada en el presente juicio, que por cobro de bolívares, sigue la ADMINISTRADORA CONDOMINIOS LA GUAIRA C.A., contra el ciudadano: RAFAEL UBLADO ROQUET SIMOZA, la presente consignación la hago por cuanto no he podido localizar a la ciudadana: ERLIS GONZÁLEZ para su notificación…”
Ahora bien, en el presente caso la parte actora en fecha 19 de marzo de 2004, solicitó al Juzgado de la causa, notificarle al defensor ad-litem, para que contestara la demanda y con ello, darle impulso procesal al juicio. Considera este Tribunal que de las anteriores actuaciones, no se desprende que durante el lapso de un año, no se haya realizado actividad por las partes que trajeran como consecuencia la extinción del proceso, conforme lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte actora en el mes de marzo instó al Tribunal a fin que el alguacil procediera a la notificación de la defensora ad-litem; y en el mes de julio el alguacil del Tribunal diligenció y manifestó que consignaba la boleta de notificación por cuanto no había podido localizar a la ciudadana ERLIS GONZÁLEZ, en su carácter de defensora ad-litem, a fin de su citación.
En consecuencia de lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se exime de costa a las partes ante la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 8924
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
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