REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Primero (1º) de abril del año dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el Dr. CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 44.016, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y vista la manifestación suscrita por la Alguacil Titular del Tribunal mediante la cual expuso:
“…Los días 27 y 28 de Enero del presente año, siendo las 5:50 p.m, y 5:10 p.m. respectivamente, me trasladé a la urbanización palmar Oeste, Av. San Sebastián, Manzana C, Caraballeda, Quinta Anmyr, detrás del Restaurant El Argentino, Estado Vargas, a Citar: a las Ciudadanas ANTONIETA RICCIUTI LUCENA Y ADRIANA RICCIUTI LUCENA, Cédulas de Identidad Nro 14.769.526 y 13.827.081, en el primer intento (27/01/2005) toqué el timbre tres veces y no respondió nadie, en el segundo intento (28/01/2005) encontré a la ciudadana Andreina Ricciuti, quien dijo ser hermana, de las ciudadanas nombradas anteriormente y manifestó que sus hermanas llegan en la noche por lo antes expuesto consigno en este acto las compulsas y los recibos sin firma…”.

Ahora bien, establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 223.- “..Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida…”
Del análisis de la manifestación suscrita por la Alguacil de este Juzgado, del cual claramente se evidencia, que se agotaron todas las formalidades para la citación personal de las codemandadas antes nombradas, es por lo que este Tribunal ordena librar cartel de citación a las Ciudadanas ANTONIETA RICCIUTI LUCENA Y ADRIANA RICCIUTI LUCENA, Cédulas de Identidad Nro 14.769.526 y 13.827.081, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese Cartel con las inserciones pertinentes para ser publicados en los diarios “LA VERDAD” y “EL NACIONAL”, con un intervalo de Ley de tres (3) días entre uno y otro.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se le dio cumplimiento libró Cartel conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES


MS./YP./Malyuri-
Exp. N° 6032.