REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Abril de 2005.
194° y 146°
Vista la diligencia presentada en fecha 05/04/05, por la querellante ciudadana: CARMEN DE CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.881.679, debidamente Asistida por el Dr. LUIS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.048, y el pedimento contenido en la misma, y por cuanto de autos se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte querellada cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiera hecho, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 23/09/96, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem, se acuerda la Entrega Material de las bienhechurías que miden Quince Metros (15 Mts.) de fondo por Quince Metros (15 Mts.) de frente, ubicadas en Camurí Grande, Sector La Esperanza, Municipio Vargas, Parroquia Naiguatá, y que están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mar y Carretera que conduce a Los Caracas; SUR: Con bienhechurías de ODELIA MORALES DE GARCÍA; ESTE: Con bienhechurías de MARITZA RÍOS DE ACOSTA; y OESTE: Con servidumbre de paso y bienhechurías de RAQUEL FUMERO, a la Querellante, ciudadana: CARMEN VICTORIA ABRAHAM DE CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.881.679. Y para llevar a cabo la práctica de la entrega material, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese despacho y remítase mediante oficio con las inserciones pertinentes
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el despacho N° 18 y se remitió con el Oficio N° 476/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 1345.
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